REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 25-11-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: DEAN RUSK QUIROGA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.686.916 y de este domicilio, Convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: DEAN ALEJANDRO y CARLOS ARTURO QUIROGA GARAY, venezolanos, niños de 11 y 08 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, a partir del 30-12-2004, mas una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así mismo, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido que éstos requieran, y que dichas cantidades de dinero las consignará por ante este Tribunal; en cuanto, a la bonificación de este año, se compromete en comprarle la ropa a su hijo: CARLOS ARTURO QUIROGA GARAY. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: ARELIS PAOLA GARAY SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.561.619 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: DEAN RUSK QUIROGA NIÑO, ya identificado, se comprometió a consignar por ante este Tribunal a partir del 30-12-2004, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para sus hijos: DEAN ALEJANDRO y CARLOS ARTURO QUIROGA GARAY, también identificados; así mismo, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por los niños, esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-


En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scría.-
rv.-
Exp. N° 114-2004