REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 10 de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
N° Exp. 170/2004.-
H O M O L O G A C I O N
Decisión Abg. Yriana Díaz Peña
Visto el ofrecimiento formulado ante este Tribunal en fecha 25/01/04 por parte del ciudadano: Rosalino María Araujo Hernández, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.989.069; y su posterior aceptación por parte de la ciudadana: Romelia del Carmen Parra, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.063.251, de fecha 28/10/2.004 El TRIBUNAL observa: PRIMERO: El referido ciudadano, Rosalino María Araujo Hernández, ya identificado expuso voluntariamente asignarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos GREICA ROSALBA Y ROSWUEL GERARDO ARAUJO PARRA, los cuales serán retirados por la representante legal de dichos menores y madre de los mismos, ciudadana: Romelia del Carmen Parra. Igualmente se compromete a dotarlos de vestuario y calzado y que en los meses de Agosto de cada año, los dotará de sus respectivos uniformes y útiles Escolares. Así mismo cumplirá con gastos médicos y medicinas. SEGUNDO: La madre de los niños Greica y Roswuel Araujo Parra, en fecha 28 de Octubre 2.004, manifiesta ante el Tribunal que acepta y ha aceptado la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de sus hijos Rosalino María Araujo Hernández.
En Consecuencia, el Tribunal, en esta misma fecha siendo la oportunidad legal, acuerda mediante auto HOMOLOGAR la Aceptación por acuerdo mutuo de las partes y la solicitante retira dicha cantidad sin oponer objeción de ningún tipo y en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”.Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA y su correspondiente Archivo. ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, diez de Noviembre de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
(Juez Temporal del Municipio Sosa)
Leticia A. Monagas.
(Secretaria)
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste:
Leticia A. Monagas.
(Secretaria)
|