REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS, 10 de Noviembre de 2004.-

Exp. 192/2.004.- 194º- y 145º-

H O M O L O G A C I O N

Decisión: Abg. Yriana Díaz Peña


Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Veintiocho (28) de Octubre (10) del dos mil Cuatro, por los padres de los niños: Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco ciudadanos: PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto de Nutrias de esta jurisdicción, de ocupación Militar Activo en el Puesto de la Armada ubicado en la misma población de Puerto de Nutrias y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.168.378 y la ciudadana: RONA DEL PILAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, de profesión los propios del hogar, con cédula de identidad personal Nro. V-14.662.305. EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Fueron consignadas las respectivas Copias debidamente Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de los niños antes mencionados donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: Pablo Rafael Carvajal Medina y Rona del Pilar Franco, respectivamente. SEGUNDO: El padre de los niños ya identificado, conviene en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos MENSUALMENTE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( BS 100.000, oo), a partir mes de Noviembre de 2004. Es decir, aumentar una incidencia de Veinte Mil Bolívares Mensuales. Se mantiene la Bonificación Especial de fin de Año, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares para la adquisición de vestuario y calzados. Igualmente, se comprometió en dotarlos de uniformes y útiles Escolares, todos los meses de Agosto de cada año, una vez que los niños comiencen a estudiar. Con respecto a los gastos médicos y de medicina se compromete a llevar a sus hijos para sacarles el Carnet de afiliación en el Seguro.
“Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del presente Procedimiento. Y su correspondiente archivo. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.


Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los diez días del mes de Noviembre de 2004.-. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-




La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña


La Secretaria,

Leticia A. Monagas


En la misma fecha, se publicó y se dio cumplimiento a lo ordenado.


Conste:

Leticia A. Monagas
Secretaria