REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el libelo contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION procedente de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentado por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA URBINA B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.216, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Empresa “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A”, contra la Empresa “MICROM, C.A”, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22/12/1997, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo 53-A.
MOTIVA
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que la parte demandada tiene su domicilio en la localidad de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o residencia, asimismo, artículo 641 Ejusdem que prevé que este tipo de demanda las conocerá el Juez del domicilio del deudor que sea competente, salvo elección del domicilio; es forzoso concluir que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa en razón del territorio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual corresponda por distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 Ibidem.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
La Juez Temporal

Abg. ANA MONTILLA GONZALEZ
El Secretario

JOSE ROMAN



En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

JOSE ROMAN








EXP N° 1922
AMG/jr.