En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año 2.004, siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para realizar la Entrega, para la cual fuimos comisionados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo acuerda en la presente Comisión Nº 37-2.004, en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, conocida como Troncal 5, en el sentido Barinas San Cristóbal, específicamente en un inmueble identificado como “Andes Cauchos”, sitio indicado por el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.360.230, debidamente asistido por el Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.449.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916; con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Entrega en referencia. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisiòn policial integrada por el Distinguido ISMAEL PULGAR RODRIGUEZ y el Agente JOSE HOLMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.014.987 y V.- 14.784.792, en su orden; Placas Nros.- 770 y 1404, respectivamente. Acto seguido, el tribunal deja constancia que al llegar al sitio el mismo se encontraba solo y entramos al mismo a través de una reja que se encontraba amarrada con un mecate solamente. Seguido: En este estado, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace Formal ENTREGA al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, previa constatación de las características, ubicación y linderos específicos en el despacho de comisiòn; el inmueble señalado en el numeral 1 del referido despacho de comisiòn, y en tal sentido, este tribunal deja constancia de las condiciones físicas en que se encontraban el mismo para el momento de la formalización de la entrega: INMUEBLE DESCRITO EN EL NUMERAL 1: Se corresponde al inmueble que visiblemente esta identificado como “Andes Cauchos”, el mismo se encuentra en estado de completo desorden y sucio. Seguidamente: se procede a realizar formal entrega del inmueble descrito en el numeral 2 del despacho de comisión e igualmente se deja constancia de su estado: INMUEBLE DESCRITO EN EL NUMERAL 2: El cual se encuentra identificado como Restauran la Piscina, el cual se halla en completo estado de abandono, sucio y desordenado; en cuanto a los baños cuenta con las piezas sanitarias como lavamanos y posetas, pero estas últimas no tienen herraje y los lavamanos no tienen llaves o plumas para el agua, y el urinario del baño de caballeros esta en mal estado. Acto seguido, se realizó formal entrega del inmueble descrito en el numeral tres: INMUEBLE DESCRITO EN EL NUMERAL 3: El mismo se encuentra totalmente desmantelado, sin techo, las dos (2) piscinas en estado de abandono y deterioradas, las tres (3) salas de baño constantes de seis (6) divisiones en total no cuentan ninguna con piezas sanitarias, y la barra esta completamente deteriorada. En este estado, el tribunal deja constancia que se hizo presente en el sitio donde se encuentra constituido, un ciudadano que dijo ser y llamarse ROBERTO DIAZ (hijo) titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.098.065, a quien luego de que el tribunal le informo de su misión, procedió a abandonar el lugar. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que respecto de la Entrega de los bienes muebles descritos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del despacho de comisiòn, la misma fue imposible de practicar debido a que a pesar de existir los puntos donde señalo el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, antes identificado, que se encontraban ubicados y funcionaban los mismos no habían, dentro de los referidos inmuebles bienes muebles alguno para realizar la referida entrega. En este estado, solicito el derecho de palabra el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, antes identificado, y expuso: Recibo conforme en este acto, los bienes que me hace entrega este Tribunal, en el estado en que se encuentra, es todo. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a su sede natural siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Se termino, leyó y conformes firman.
EL JUEZ, (fdo) Ilegible; El Abg. Asistente (fdo) Ilegible; El Demandado (fdo) Ilegible; Comisión Policial (fdo) Ilegible y La Secretaria Temporal Abg. (fdo) Ilegible.-