REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2004-000100

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO


Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición, de defensores de los acusados José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Sosa, contra la sentencia publicada en fecha 15.09.04, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y Lesiones Personales Intencionales Graves. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por las partes antes citadas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición de defensores de los acusados José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Sosa, contra la sentencia publicada en fecha 15.09.04, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.



TRMI/YPdeA /MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000100