REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000335
ASUNTO : EP01-R-2004-000101

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo comisionada en colaboración en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-P-2003-000335, contra la decisión (auto) dictada en fecha 22-09-04, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: HUMBERTO RICARDO IRIARTE GONZALEZ, SERGIO ANTONIO TOVAR MEDINA Y FREDERMAN ALBERTO FRANCO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Banco Federal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, en relación con el artículo 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447 Numeral 1° Ejusdem.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionada en Colaboración en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abogada XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22-09-04 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente de Apelación. Ponente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta La Juez de Apelación


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2004-000101.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.