Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-R-2004-000001
ASUNTO : EG01-X-2004-000031


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Felix Ramón Garrido Hidalgo
Defensor: Rodolfo José Alvarado
Victima: Edgar Alexander Díaz (occiso) y Edgar ArmandorLabrador Asunto: EG01-X-2004-000031
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EK01-R-2004-000001, seguida a Felix Ramón Garrido Hidalgo, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el resultado se encuentre desempeñado el cargo de juez;”


La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto se observa que de la revisión efectuada a la presente causa, se desprende que desde el folio 01 al 37 de la primera pieza, cursan actuaciones suscritas por mi persona, con el carácter de Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, entre ellas, auto de fecha 06.07.03 mediante el cual califiqué como flagrante la aprehensión de los imputados Yorwin Alexis Betancourt Palma, Luis Alejandro Gutierrez Tabera y Félix Ramón Garrido Hidalgo y decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos. En consecuencia, me INHIBO de conocer la misma, fundamentándome para ello en la disposición establecida en el ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese a la causa principal N° EK01-R-2004-000001.

El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente


Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2004-000031
TRMI/YPdeA /CP/ydcg.-