Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000102
ASUNTO : EP01-R-2004-000119


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado:
Luis Alfonso Bustamante

Victima:
María Yhajaira Castillo Paredes y Hermógenes Castillo Paredes (occiso)

Abogado Querellante
Abg. Carlos David Contreras

Delito:
Homicidio Intencional Simple.

Representación Fiscal
|Abg. Iraida Guillen. Fiscal del Ministerio Público.

Defensa Privada:
Abg. Carmen Lucia Rumbos.

Motivo:
Apelación de Auto (Admisibilidad)



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Castillo Paredes, asistida por el Abogado Carlos David Contreras, en su condición de abogado querellante, en contra del auto dictado en fecha 31 de Agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le concedió medida cautelar al acusado: Luis Alfonso Bustamante, por el delito de Homicidio Intencional Simple. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la parte querellante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 21 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, aún cuando en el escrito de apelación, la parte querellante no fundamentó la misma en ninguno de los ordinales del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Castillo Paredes, asistida por el Abogado Carlos David Contreras, en su condición de abogado querellante, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana María Castillo Paredes, asistida por el Abogado Carlos David Contreras, en su condición de abogado querellante, en contra del auto dictado en fecha 31 de Agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le concedió medida cautelar al acusado: Luis Alfonso Bustamante, por el delito de Homicidio Intencional Simple; y se acordó fijar la DÉCIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2004-0000119
TRMI/YPDEA/MVT/CP/ydcg..-