Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243
ASUNTO : EP01-R-2004-000120
PONENCIA DEL DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima Zoraida Esther Bencomo, asistida por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 01.10.04 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Alexander José Garcés Moreno. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la víctima. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en lo ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la víctima Zoraida Esther Bencomo, asistida por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la víctima Zoraida Esther Bencomo, asistida por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 01.10.04 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Alexander José Garcés Moreno; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000120
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