Corte de Apelacionesdel Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003459
ASUNTO : EP01-R-2004-000097
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Rafael Verenzuela (Hijo).
Victima: José Rafael Verenzuela
Delitos: Homicidio Calificado Frustrado
Defensa Pública: Abg. Horacio Araque
Representación Fiscal: Abg. Abraham Valbuena. Fiscal Auxiliar 1° Del Ministerio Público.
Motivo De Conocimiento:
Apelación De Auto.
Asunto:
EP01-R-2004-000097
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Horacio Araque, Defensor Público del imputado José Rafael Verenzuela, contra la decisión de fecha 18.09.04, dictada por Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado Nerys Carballo Jiménez, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado José Rafael Verenzuela (hijo), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración. Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 10 de Noviembre de 2004, se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO.
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado José Rafael Verenzuela, debidamente asistido por su Defensor Público Abogado Horacio Araque, presentó escrito mediante el cual expone, que en fecha 20 de septiembre de 2.004, su defensor introdujo Recurso de Apelación ante esta Corte de Apelaciones, por intermedio del Tribunal Cuarto de Control, el cual quedó signado bajo el N° EP01-R-2004-000097, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 18.09.04, mediante la cual se le privó de libertad; solicitando a esta Instancia se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual ya le fue otorgada por el Tribunal a quo, y se encuentra gozando de la misma. Por lo que considera innecesario mantener dicho recurso, motivo por el cual desiste formalmente del mismo y pide se deje sin efecto el referido recurso; solicitud ésta que hace a los fines de dar cumplimiento con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Alzada visto dicho desistimiento presentado por el imputado de autos, debidamente asistido por el defensor público Abogado Horacio Araque, y su solicitud de que se deje sin efecto el Recurso de Apelación por ellos interpuesto, observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia homologa dicho desistimiento por haberlo planteado la parte que legítimamente le asiste tal derecho, como lo es el imputado y por lo tanto no existe materia sobre la cual decidir en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento planteado por el imputado José Rafael Verenzuela y por lo tanto no hay materia sobre la cual decidir en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez Presidente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Vicepresidente La Juez Suplente Especial,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2004-000097.
TRMI/YPDEA/MVT/CP/jbr.
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