Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000313
ASUNTO : EP01-R-2004-000107

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

ACUSADO: ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS.

VICTIMA: JOSE ANTONIO FLORES MOLINA (OCCISO) Y BALBINA MONTES (ESPOSA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

DEFENSA: ABGS. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ Y OMAR GRATIF EL SOUGHAYER

PARTE FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS MARTÍNEZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo de 2004 y Publicada el día 14-09-04, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado DORA RIERA CRISTANCHO, mediante la cual DECLARO INCULPABLE al ciudadano: ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, del delito de Homicidio Calificado perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO FLORES MOLINA, y dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del mismo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.

En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Estado, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 05 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario del Tribunal Cuarto de Juicio, Abogado HECTOR REVEROL, en donde consta que en fecha 18 de Mayo de 2004, el referido Tribunal, dictó sentencia absolutoria y Publicada en fecha 14 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaró inculpable al ciudadano ROGER HOCTON APPELSHAUSER del delito de HOMCIDIO CALIFICADO, habiendo transcurrido diez (10) días de audiencias a saber: Miércoles quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes diecisiete (17), lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), viernes veinticuatro (24), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28) de Septiembre de 2004, pero esta Sala Única al examinar el Asunto Principal N° EP01-P-2003-000313, observa que la recurrente se dio por notificada de la decisión, en fecha martes 14 de Septiembre de 2004, según consta en Boleta de Notificación cursante al folio 372, del presente legajo de actuaciones, observándose igualmente que el mencionado recurso fue interpuesto el día jueves treinta (30) de Septiembre del presente año, es decir, al décimo primer día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 453 Ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro….”. De igual manera el artículo 172 Ejusdem, nos indica entre otras cosas, que: “……En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el Tribunal resuelva no despachar…”; y al realizarlo en fecha Jueves 30 de Septiembre de 2004, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. FATIMA CADENAS MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, en fecha 18 de Mayo de 2004, y publicada el 14-09-04, mediante la cual declaro inculpable al ciudadano ROGER HOCTON APPELSHAUSER VIVAS, del delito de Homicidio Calificado y dicto sentencia absolutoria, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Es Justicia en Barinas a los dos días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes


TRMI/YPdeA/MVT/CP/mm.- Asunto: EP01-R-2004-000107