En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada en auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en compañía de la parte Demandante, ciudadano JOSE RICARDO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.593.033, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.216, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.374; en la Avenida Intercomunal Vía Mérida Poste Nro. 607114, frente al Callejón 27, casa S/N , de la Población de Barinitas, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte actora, para practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el ciudadano JOSE RICARDO NAVAS, antes identificado, en contra de los ciudadanos GLORIA MARIA MORENO MORENO Y RAFAEL ARGENIS ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.134 y 4.260.393 respectivamente; y cuya ejecución ha sido encomendada a este Juzgado. Presente en el lugar el Codemandado RAFAEL ARGENIS ORTIZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.393, y a quien se le notificó de la misión de este Tribunal. Seguidamente el Juzgado ratifica como Depositaria Judicial a la Empresa Geframa S.R.L., representada en este acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo III, Principal y Duplicado de fecha 30/05/91; igualmente al Perito Avaluador Economista WILMER PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el 161; quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados; se deja constancia de la presencia en este acto de los Agentes de Policía, adscritos a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, Ciudadanos: Distinguido REINALDER CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.814.032 y Distinguido RUBEN SUPERLANO, identificado con cédula de identidad Nro. 11.710.096; igualmente en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas. En este momento se hizo presente la Codemandada Ciudadana GLORIA MARIA MORENO DE ORTIZ, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 9.383.134. En este estado los Demandados ya identificados solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Solicitamos se nos conceda un lapso prudencial a los fines de poder cancelar la suma adeuda, para lo cual proponemos pagar de la siguiente manera: Para el Diez (10) de Enero del año Dos Mil Cinco, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs, 3.814.583,oo ) y para el Veintiocho (28) de Marzo del mismo año la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.814.583,oo ) para un total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (Bs. 7.629.166,oo ) que comprende la cantidad líquida adeudada. Es todo”. Seguidamente el Demandante JOSE RICARDO NAVAS, asistido por el Abogado ALEXANDER TORREALBA, antes identificado, solicitó el Derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Acepto la propuesta formulada por los demandados en los términos y condiciones expuestos”. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas expone: “Visto el Acto de Composición Voluntaria expresado por las partes con respecto al cumplimiento de la Sentencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: De conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil avalar el presente convenimiento; y remitir los autos al Tribunal de la Causa para su correspondiente homologación y así se DECIDE.- En este estado el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ciudadano JOSE OCTAVIO MEZA, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En el presente acto se pudo constatar la presencia del niño JESUS ARGENIS ORTIZ MORENO de siete años de edad, estudiante de 2do grado de educación en la Unidad Educativa Orinoco, hijo del Ciudadano RAFAEL ARGENIS ORTIZ. Y de la Adolescente GLADYS CLARIBEL HERNANDEZ JOYO, de Quince años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.406.146, estudiante del Séptimo año en la Unidad Educativa Cándido Antonio Meza, quien también reside en este inmueble, una vez finalizado el acto se deja constancia que durante el mismo no hubo amenaza de violación de los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es todo”. No habiendo otra diligencia que realizar el Juzgado decide regresar a su sede de origen, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-LS.-El Juez (fdo) ilegible. El demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente del demandante (fdo) ilegible. Los Demandados (fdos) ilegibles. Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (fdo) ilegible. Zona Policial Nro. 04 Barinitas (fdos) ilegibles. La Secretaria (fdo) ilegible.