REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION 15/2004
MEDIDA A EJECUTAR: AMPARO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: ALVARADO COLMENARES JOSE DAVID
DEMANDADO: ALVARADO COLMENARES SAMUEL
ABOGADO ACTOR: FRAHEMINA MARTÍNEZ
En el día de hoy 11 de Noviembre del 2004, siendo las 10:41 am, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en un lote de terreno ubicado en el sector Las Mulas denominado Finca La Estrella II, Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas con una extensión de setenta y uno hectáreas (71 has), aproximadamente, sitio indicado por la parte actora cuyos linderos son los siguientes. Norte: vía de penetración y terrenos ocupados por Olivo Córdova, Sur: terrenos ocupados por Samuel Alvarado, Benjamín Alvarado y Rogelio Alvarado; Este : terrenos ocupados por Olivo Córdova y Juan Alvarado; y Oeste: vía de penetración y terrenos ocupados por Samuel Alvarado. Acompañan a este Tribunal la abogada del querellante Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584 y con cédula de identidad N° 4.264.106, una comisión de la Guardia Nacional integrada por el Distinguido Castillo Dioses Héctor con cédula de identidad N° 12.204.329 y el Distinguido Sandoval Manuel Antonio con cédula de identidad N° 12.206.100, a fin de ejecutar el decreto de Amparo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con motivo del juicio de Interdicto de Amparo intentado por el ciudadano Alvarado Colmenares José David en contra del ciudadano Samuel Alvarado Colmenares. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Práctico Reconocedor al Ciudadano Henry Gallardo, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.989.093, y estando presente manifiesta aceptar el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. El Tribunal requiere del práctico el señalamiento de la ubicación y linderos donde se encuentra constituido, quien expone: Nos encontramos ubicados en la finca la estrella II ubicada en el sector las mulas de la Parroquia ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, la misma tiene un area de setenta y uno hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados (71 has con 7.800 mts) la misma ubicación fue realizada utilizando las Ortoimagenes Digitales del programa Pitsa 1 (GPS) del mismo consigno copia fotostática del levantamiento realizado para tal efecto. El Tribunal deja constancia de recibir la copia señalada por el experto. En este estado el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos presentes en el lugar quienes notificados de la misión del Tribunal quedaron identificados como: Alvarado Colmenares José David, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.722 en su carácter de querellante quien dice ser propietario de la finca La Estrella II y el ciudadano Ramírez Valero Melesio Bartola, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.133.629 quien manifiesta ser el encargado de la referida finca. En este momento hace acto de presencia el ciudadano Alvarado Colmenares Samuel Dario, titular de la cédula de identidad N° 9.990.552, parte demandada en el presente juicio a quien este Tribunal cumpliendo con el mandato del Juzgado de la causa lo conmina al cese de las perturbaciones sobre el lote de terreno ya descrito y objeto de la presente medida. En este estado el demendado solicita el derecho de palabra, quien expone: “Que hagan valer la Carta Agraria”. Es todo, en tal virtud este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara ejecutado el decreto de Amparo acordado a favor del querellanteJosé David Alvarado Colmenares. Cumplida como ha sido la comisión etste Tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 12:07 meridien. Se deja constancia de que no hubo destrucción de cosechas, mejoras o sembradíos existentes en el predio. Es todo, terminó, se leyó y firman.-
Fdo. La Juez, La Apoderada, El Práctico Reconocedor, La Comisión de la Guardia Nacional, Los Notificados, El Secretario.-
Se deja constancia que el deja demandado se negó a firmar.-