En el Despacho del día de hoy, Once de Noviembre del dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo el tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en el Establecimiento Comercial ELISPORT CROSS, Agencia de Bicicletas, ubicada en la Avenida Antonio Maria Bayon, entre calle 1 de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio BENJASMIN DIAZ DIAS, titular de la cédula de identidad numero 10.722.466, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.132, domiciliado en la Población de Sabaneta, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada en el juicio de por Cobro de Prestaciones Sociales, en el expediente numero 04-310, intentado por el ciudadano: José Laurencio Figueredo, apoderado judicial del ciudadano: ELIO ANTONIO AVANCINI, contra el ciudadano: ANGEL JEHOVA DORANTES FIGUEREDO. En virtud del mandamiento de ejecución, librado por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librado en fecha 28-10-04 para su ejecución. E igualmente en compañía de los funcionarios policiales: Dgdo GEREMIAS GIL Y AGENTE VASQUEZ YILVER, titulares de las cedulas de identidad números 15.906.801 dependientes del comando policial numero 6 de la población de Sabaneta del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida ejecutiva al ciudadano: GUILLY DEL CARMEN GUEVARA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.569.476, domiciliado en la población de Sabaneta, Estado Barinas, quien manifestó al Tribunal ser el encargado del negocio y mecánico donde se encuentra el Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL” GEFRAMA S.R.L. , Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Barinas , bajo el numero 14, folios VTO DEL 41 AL 45 Vto. , Tomo 1, adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Judicial ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, Oficinista. Titular de la cédula de identidad numero 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 30-05-1.991, Registrado bajo el numero 19, folios 40 al 41, del protocolo tercero, Principal y duplicado, segundo trimestre. Quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO recayendo este nombramiento en la persona de ISABEL PETROCELLI, titular de la cedula de identidad número 16.200.569, domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor para que señale los bienes que serán objetos de embargo y expone: “ Señalo los siguientes bienes a embargarse: UN COMPRESOR DE AIRE, marca webster, serial 6-C180, con Bombona, serial 309926; Seis (6) Rines de aluminio para bicicleta numero 20; Seis(6) rines de aluminio para bicicleta numero 26; Dos (2) rines de aluminio numero 26, con sus respectivos cauchos para bicicleta; Veinticuatro (24) cauchos nuevos para bicicleta numero 20; ocho (8) cestas para bicicleta; un (1) cuadro para bicicleta marca shogun, serial 1213, Rin 20; catorce (14) aros de metal para rines de bicicleta, numero 20; un(1) cuadro para bicicleta sin marca, Rin 20, serial 1624; Quince (15) rines para bicicletas numero 26 ; veinticinco (25) cauchos para bicicleta de diferentes marcas y modelos Rin 26; TREINTA (30) CAUCHOS PARA BICICLETAS DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, rin 26, ocho(8) orquillas para bicicleta numero 26; once (11) cauchos para bicicleta numero 16; treinta (30) asientos para bicicletas de cross y sifrina. Es todo. Seguidamente el Tribunal ordena a la perito Justipreciar los bienes a embargar y el estado en que se encuentran y expone: “ Justiprecio los bienes señalados para ser embargados en la suma de Dos Millones Ochocientos Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 2.819.000,00). Y se encuentran en las condiciones nuevas, es atodo. . EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICUIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS LOS BIENES ANTES SEÑALADOS Y JUSTIPRECIADOS Y HACE ENTREGA FORMAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., en l persona de su apoderado PEDRO RAMON SIERRA TERAN, quien expone: “ Recibo conforme los bienes señalados y embargados en la presente acta. y los mismos serán trasladados hasta los depósitos de mi representada, ubicados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, es todo. En este estado hace acto de presencia el ciudadano: ANGEL JEHOVA DORANTES FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad numero 9.251.414, domiciliado en la población de Sabaneta, Estado Barinas, asistido del abogado en ejercicio PABLO ANTONIO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado numero 58.883, domiciliado en la población de Sabaneta Estado Barinas y titular de la cedula de identidad numero 10.050.229, y expone: ofrezco cancelar la deuda en la forma siguiente: la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (BS 1.700.000,00) fraccionados así: en este acto la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (BS 600.000,00) en efectivo y el remanente en tres cuotas para las cuales se emiten tres giros o letras de cambio, la primera para ser cancelada el día 30-11-2004, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (BS 350.000,00), La segunda para ser cancelada el día 15-12-2.004, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (BS 350.000,00) y la Tercera para ser cancelada el día 15-01-05, por la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (BS 400.000,00), es todo.- En este acto el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor Benjasmin Díaz Días, para que exponga si acepta o no el ofrecimiento hecho por la parte demandada y expone: acepto la oferta de pago, con la salvedad de que con el pago de la letra de cambio se extinguirá la obligación y solicitaremos por ante el Tribunal de la causa, la homologación de la misma, de no cancelar la ultima letra se dejara sin efecto el convenimiento antes señalado y también se considera como no hecho los pagos ya realizados, adicionalmente mediante diligencia solicitare al Tribunal de la causa que se homologue dicho covnenimiento y se archive el expediente, es todo. EL TRIBUNAL OÍDA EL OFRECIMIENTO POR PARTE DEL ABOGADO ASISTENTES DEL CIUDADANO: ANGEL JEHOVA DORANTE FIGUEREDO, Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DEL APODERADO ACTOR ESTE TRIBUNAL SUSPENDE EL EMBARGO EFECTUADO Y LO DEJA SIN EFECTO, ORDENANDO ENTREGAR LA MERCANCÍA EMBARGADA A SU PROPIETARIO, EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y EXPONE: VISTO EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES HAGO FORMAL ENTREGA DE LOS BIENES ANTERIORMENTE RECIBIDOS AL CIUDADANO: ÁNGEL JEHOVÁ DORANTES FIGUEREDO demandado en autos, quien expone: recibo conforme los bienes entregados por la depositaria judicial de manos de su representante, es todo. Se deja como constancia que los honorarios de los auxiliares de Tribunales son : Para la depositaria judicial son Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS 250.000,00), incluyendo el transporte Y para la perito la cantidad de Cien Mil Bolívares (BS 100.000,00). No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde del mismo día de hoy. Termino, se leyó y conformes firman. LS EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE. LOS NOTIFICADOS (FDOS) GUILLY GUEVARA, ILGIBLE. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. LA PERITO (FDO) ILEGIBLE. LOS AGENTES DE POLICIA (FDOS) ILEGIBLES. EL ABOGADO ACTOR (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.