En el Despacho del día de hoy, Cuatro de Noviembre del dos mil cuatro, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en el Establecimiento Comercial La Gran Parada, ubicada en la Carretera Nacional vía Puerto Nutrias de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía del abogado actor BENJASMIN DIAZ DIAS, titular de la cédula de identidad numero 10.722.466, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.132, domiciliado en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana: MARINA MONTAÑA, contra la ciudadana: MARIA HERNANDEZ LANDAETA, en virtud de Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librado en fecha 18-10-04, para su ejecución. E igualmente en compañía de los funcionarios policiales: Luís Duran y Ronald Gallardo, titulares de las cédulas de identidad números. 14.865.640 y 17.766.168, dependiente del comando Policial numero 06 de la población de Sabaneta, Estado Barinas respectivamente. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida ejecutiva a practicarse a la ciudadana: MARIA HERNANDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad numero 8.142.046, domiciliada en la población de Sabaneta Estado Barinas, mayor de edad, comerciante, quien asistida del abogado en ejercicio OMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado numero 32.682, titular de la cedula de identidad numero 8.057.410, domiciliado en la población de Sabaneta del Estado Barinas , expone: Ofrezco en nombre de mi representada a fin de dar cumplimiento a la obligación la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.500.000,00) , los cuales ofrezco pagar en la forma siguiente: La cantidad en dinero efectivo de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en este acto; un cheque por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares(BS 500.000,00), con fecha 23-11-2.004, del Banco Sofitasa, cuenta numero 0137-0050-800001008071 y numero del cheque 06033664; otro cheque con fecha 15-12-2.004, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS 400.000,00) del mismo Banco y Cuenta, con el numero 06033665; otro pago por Cuatrocientos Mil Bolívares (BS 400.000,00), también de la misma cuenta y Banco, signado con el numero de cheque 06033667 para el día 15-01-2.005, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado actor y expone: “acepto la oferta de pago antes señalada y la forma de pago, con la salvedad que al cobro del ultimo cheque señalado anteriormente diligenciaremos por ante el Tribunal de la causa, solicitando la homologación correspondiente, de no lograr el pago de los cheques respectivos quedara sin efecto la anterior negociación , sin tomar en cuenta los pagos que se hayan hecho con anterioridad y quedando con todos los efectos legales correspondientes la presente demanda ejecutiva, es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO Y POR LA NEGACION HECHA POR LAS PARTES, PERO ATENIÉNDOSE A LO SEÑALADO POR EL APODERADO ACTOR. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman. L.S. El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo Ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Notificada (fdo) Ilegible. Los Agentes Policiales (fdo) Luís A. Duran, (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.