REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:

Se da inicio a la presente causa, mediante demanda de fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana Lidi Maribel Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.301.822, domiciliada en la urbanización Antonio José de Sucre, frente a la escuela la esperanza, Socopó Estado Barinas, en la que expuso: Que solicita al Tribunal la citación del ciudadano Alfredo Gracia , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.047.337, domiciliado en el barrio las Ameritas, carrera 5 entre calles 11 y 12 de Socopó, que labora en el Kiosco de hamburguesas, asimismo solicita una mensualidad de Trescientos Mil Bolívares, uniformes y útiles escolares, medicinas en caso de enfermedad.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, se admitió la demanda emplazándose al demandado alimentario Alfredo Gracia, para el tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado alimentario.
En fecha 30 de Septiembre 2004, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, acto al cual compareció la demandante de autos, no compareciendo el obligado alimentario. Asimismo no dio contestación a la demanda.
En fecha 05 de Octubre de 2004, se acordó oficiar al propietario del kiosco el Palacio de las hamburguesas, solicitándosele la certificación del sueldo devengado por el demandado alimentario Alfredo García.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho
Ahora bien estando este Tribunal en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En el lapso de promoción de pruebas constancia de estudios Emanadas de la escuela Básica la Esperanza de Socopó Estado Barinas, de los Niños Emir, Edixon, Emily, y del adolescente Enderson Dugley García Vivas en donde se evidencia que cursan segundo, cuarto, cuarto, y séptimo, grado, respectivamente .Instrumento al cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó junto con la demanda Actas de Nacimiento de los niños de los Niños Emir, Edixon, Emily, y del adolescente Enderson Dugley García Vivas, expedidas por el prefecto del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En donde se evidencia el vínculo filial con el demandado alimentario, quedando evidenciada la obligación Alimentaria del ciudadano Alfredo García.

Ahora bien la madre de los beneficiarios esta legitimada por la Ley para ejercer el reclamo alimentario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en concordancia con el 511 ejusdem.
Por otra parte, es preciso verificar la capacidad económica del demandado alimentario, y en ese sentido se desprende de autos, que fueron demostrados los ingresos del progenitor, el cual devenga un salario mensual en la Cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), Aunado a ello y dada la naturaleza especial del procedimiento alimentario en razón de las necesidades indiscutibles de alimentación, vestuario, educación, servicios médicos, medicinas, actividades recreacionales, a las que un ser humano en desarrollo tiene derecho, considerando el alto costo de la vida, aunado al proceso inflacionario existente, razón por la cual esta sentenciadora estima conveniente fijar como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso, y una bonificación especial de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.00,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como monto complementario. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Lidy Maribel Vivas Chacón , en contra del ciudadano Alfredo García, ambas partes plenamente identificada en autos, a favor de los niños de los Niños Emir Armando, Edixon Alfredo, Emily Yaleski, y del adolescente Enderson Dugley García Vivas., en consecuencia se fija la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, mas una bonificación especial de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas, que deberá suministrar el ciudadano Alfredo García a partir del mes de Noviembre, como contribución en la manutención de sus hijos.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y Así se Decide.
De conformidad con el artículo 521 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, Se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades, en caso de retiro o despido laboral a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Librese oficio al Propietario de el Palacio de las Hamburguesas.
Dichas cantidades deberán ser depositadas por el ciudadano Alfredo García, en la cuenta de ahorros, que a tales efectos abrirá la demandante de autos, e informará al Tribunal el numero de la misma. Librese el correspondiente oficio.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente Sentencia.



Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez.
Ab. Doris Graciela Peña.
La Secretaria Temp.
Noraima Rivero Carrillo.

En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria Temp.
Noraima Rivero Carrillo.











EXP. N° 372-04