Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al joven EDUAR ALEXANDER TREJO FALCON, venezolano, indocumentado, con domicilio en el Barrio Mi Jardín Etapa 4 Calle N° 02, Casa N° 18 de esta ciudad de Barinas. A Tales efectos este Tribunal observa: En fecha 14/09/04 fue presentada acusación por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, librándose boletas de citación al imputado. En fecha 30-09-04, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la misma no se realizó por incomparecencia de la victima, pero si compareció el imputado. Por lo tanto se fijó nueva oportunidad, librándose las respectivas boletas de citación, pero no se logró la citación del imputado por cuanto ya no reside en la dirección aportada, tal como consta al vuelto del folio 49, fijándose nueva oportunidad pero tampoco se logró la citación del imputado por no estar en la dirección aportada, como consta al vuelto del folio 60.
No consta hasta la presente fecha motivo grave o justificado que le haya impedido presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar y actualizar la dirección de su domicilio;