CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria Gabriela Vidal, con fundamento en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal, en la que le solicito a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente MARLON ALEXIS RODRIGUEZ, Venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.592, nacido en fecha 13/01/1989, estudiante del tercer año de Bachillerato en el Instituto EL PROGRESO, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio Corocito, calle Nº 2, con Avenida 2, casa Nº 10-9, del Estado Barinas, JOSE LUIS GONZALEZ DUARTE, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.912, estudiante del noveno grado de educación Básica en el Instituto EL PROGRSO, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-05-86, POLACRE PATIÑO EDINSON ERIK, de catorce (14) años de edad, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.868.421, nacido el 06-04-90, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Ramón Polacre y Francis Ada Patiño, residenciado en el Barrio Corocito, calle Nº 6, casa Nº 85-17, ROMERO PANTOJA WILLIAMS JOSE, de catorce (14) años de edad, Venezolano, no porta cédula de identidad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Lesbia Pantoja y Williams Romero, residenciado en el Barrio Corocito, calle Nº 4, entre Avenida 1 y 2, casa Nº 12-7, RAMON GONZALEZ EDIXON ALFREDO, de trece (13) años de edad, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.600.650, nacido el 20-06-90, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de la ciudadana Saida González y Romero Freddy , residenciado en el Barrio Corocito, calle Nº 14, Avenida 4 y 5, casa Nº 79-11, en la comisión de el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en los Artículos 458 con el ordinal primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano AMADEO SALAS LOPEZ.
La representante del Ministerio Público, expuso a la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continué por el procedimiento ordinario y le sea decretado Medida Cautelar de las previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente, sobre el motivo por el cual se encuentra ante este tribunal, de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los Artículos 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por la Defensora Pública MARIA GABRIELA VIDAL. Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de la Ley del precepto constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 6º, que lo exime de declarar si así lo desea sin que su silencio lo perjudique, luego de oír a la ciudadana Jueza, manifestó su voluntad de no querer declarar en relación a los hechos.
Por su parte, la Defensora de los adolescentes solicitó la Medida Cautelar para los adolescentes. Una vez oídas como fueron las exposiciones de las partes el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera. En relación a los hechos.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de Noviembre 2004, aproximadamente a las 06:15, horas de la tarde el Señor SALAS LOPEZ AMADEO, quien expuso lo siguiente: “Bueno hoy cargo la ruta 08, la cual cubre la ruta Punta Gorda- Nueva Barinas, me dirigía hacia Punta Gorda bajando, y recogí a los elementos en la redoma Industrial, un total de siete muchachos y cinco muchachas y a la altura del Barrio Corocito específicamente en la parada de la Farmacia la Cardenera, pidieron la parada, donde se bajaron todos y uno de ellos quien se cubría la cara con un pañuelo de color rojo y blanco y además vestía una franela de color roja con un pantalón de color Beige, me quito de un manotón el dinero del cajón y todos salieron corriendo y rodé como media cuadra y me encontré con la comisión de motorizados de la Guardia Nacional y les participe del robo, ellos se dirigieron hacia dentro del Barrio Corocito y los agarraron.”
Cursan en el legajo presentado por el Ministerio Público, realizado en el curso de la Investigación de las siguientes actas procesales.
- Acta de Denuncia: En fecha 14 de Noviembre 2004, aproximadamente a las 06:15, horas de la tarde el Señor SALAS LOPEZ AMADEO, quien expuso lo siguiente: “Bueno hoy cargo la ruta 08, la cual cubre la ruta Punta Gorda- Nueva Barinas, me dirigía hacia Punta Gorda bajando, y recogí a los elementos en la redoma Industrial, un total de siete muchachos y cinco muchacha y la altura del Barrio Corocito específicamente en la parada de la Farmacia la Cardenera, pidieron la parada, donde se bajaron todos y uno de ellos quien se cubría la cara con un pañuelo de color rojo y blanco y además vestía una franela de color roja con un pantalón de color Beige, me quito de un manotón el dinero del cajón y todos salieron corriendo y rodé como media cuadra y me encontré con la comisión de motorizados de la Guardia Nacional y les participe del robo, ellos se dirigieron hacia dentro del Barrio Corocito y los agarraron.”
- Informe Policial: En fecha 14 de Noviembre del 2004, suscrita por el GN. MORA VIVAS RAMÓN ALBERTO, adscrito a la primera compañía del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual expone lo siguiente: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde en el momento en que nos estacionábamos al frente de la Licorería LA ESPERANZA, ubicada en la calle principal del Barrio Corocito de esta ciudad de Barinas, se presento un ciudadano de vehículo Microbús de color blanco y franjas verdes de la Línea Marquesa, quien se identifico como SALAS LOPEZ AMADEO, de cédula de identidad 9.382.586, informándonos que en ese preciso momento acababa de ser despojado del dinero producto del trabajo del día como transportista de pasajero, un muchacho de una franela de color roja con un pantalón de color Beige, quien cargaba la cara tapada con un pañuelo de color rojo y blanco quien andaba con un grupo de siete muchachos y cinco muchachas, de inmediato entramos al Barrio Corocito y específicamente a la altura de la Avenida Nº 1, con calle 3, a lado de las Empresas Transliserca (aseo urbano), pudimos detectar a un grupo de muchachos, encontrándose entre ellos un joven quien tenia la cara tapada con trapo de color rojo y blanco, tal cual a las características aportadas por el ciudadano denunciante, estos al percatarse de la comisión se miraron las caras entre si y los cercamos con las motos, impidiéndoles toda intención de fuga, les dimos la voz de alto y estos se separaron, procedimos en conformidad al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal del Penal, denominaciones entre las cuales tenían billetes de mil (1000), dos mil (2000) y cinco mil (5000) Bolívares y monedas de diferentes denominaciones, por lo cual es difícil si este dinero es proveniente del delito, luego procedimos a identificarlos.
De lo antes expuesto y de la aprehensión de los adolescentes MARLON ALEXIS RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ DUARTE, POLACRE PATIÑO EDINSON ERIK, ROMERO PANTOJA WILLIAMS JOSE, RAMON GONZALEZ EDIXON ALFREDO, Se desprende por aplicación del articulo 248 del Código Procesal Penal que debe entenderse como delito flagrante, aquel cuya aprehensión de los sujetos imputados, ocurre en el mismo momento en que realizan los hechos, como en un momento inmediato posterior. Los adolescentes fueron aprehendidos, según se evidencia en las actas procesales por Funcionarios adscritos al Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, en el Barrio Corocito de la ciudad de Barinas, donde un ciudadano solicito auxilio a los Guardias Nacionales que transitaban de patrullaje por la zona, quienes procedieron a socorrer al ciudadano que solicito auxilio resultando ser un conductor de Unidad de Transporte Colectiva, ciudadano Salas López Amadeo, a quien le habían asaltado unos muchachos el dinero fruto de su trabajo, de la jornada del día. A pocos momentos de la ocurrencia de los hechos fueron aprehendidos los adolescentes presuntamente implicados. A tal efecto, es FLAGRANTE la aprehensión conforme a lo expuesto en los artículos 557 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena proseguir por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
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