Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-961/2004, seguida al adolescente JUAN CARLOS RANGEL RANGEL, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad 17.205.168, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, vereda 10, casa s/n, de esta ciudad de Barinas. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, de fecha 03 de Julio del 2004, en las cuales se evidencia que el Ciudadano: LI JIANBIN, de Nacionalidad Chino, natural del Cantón China, de treinta y siete (37) años de edad, casado de oficios comerciante, residenciado de la Avenida Codazzi a 50 metros de la delegación de el Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalìsticas, sector Vista hermosa de esta Ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad E-82.038.808, teléfono Nº 5327148, donde expuso “Yo me encontraba en mi negocio, el cual queda en la Avenida Codazzi en la entrada del Barrio Vista Hermosa de esta ciudad y el mismo se llama AUTO MERCADO FOOD CENTER, cuando me percato por medio de los monitores de seguridad del establecimiento Comercial que un adolescente entra al negocio corriendo y toma unos aerosoles de limpieza, por lo que alerte al vigilante del negocio… en ese momento el vigilante agarra al muchacho que estaba robando y luego yo le digo a una muchacha de nombre JULIANA que llamara al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalìsticas”.
Solicita la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-961/2004 de conformidad al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la Acción Penal en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 Ordinal Octavo, del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: