Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-980/2004, seguida al adolescente JUAN CARLOS PADILLA SANCHEZ, Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad 21.628.338, residenciado en el Barrio La Paz, sector 03, calle 02, con Avenida 5 y 6, de esta ciudad de Barinas. EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las Actas Procesales, de fecha 09 de Agosto del 2004, que el Funcionario Policiales Adscritos al Comando Metropolitano Norte, se trasladaban en una patrulla, cuando recibieron una llamada vía radio, que se trasladaran al Barrio la Paz, sector 03, calle 02, donde presuntamente varios ciudadanos intentaron violar a una menor, al introducirse a una vivienda, entre los ciudadanos que lograron ser aprehendidos se encontraba el adolescente Juan Carlos Padilla, natural del Estado Apure, de quince (15) años de edad, quien presuntamente fue detenido junto a otros sujetos mayores de edad, que intentaron huir, sin acatar las ordenes de los funcionarios Policiales.
Solicita la Fiscalía Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-980/2004 de conformidad al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la Acción Penal en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 219 del Código Penal Venezolano vigente. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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