Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente CARLOS JAVIER GARCÍA, venezolano, de 15 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido el 22-06-1.988, quien no porta cédula de identidad, residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa 4, Calle 5, Casa N° 456, frente a la Bodega “León de oro”, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rodolfo Javier morales Sánchez. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Observa:
En fecha 31 de Octubre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 32 al 33.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-