Celebrada como ha sido la Audiencia para Oír, conforme al Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia de las partes, conforme se evidencia en el Acta de Audiencia. Se concedió el derecho de palabra a el Fiscal Auxiliar Octavo Especializado, Abg. José Francisco Transpuesto; quien expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita que el adolescente sea oído, y se decrete Medida Cautelar, prevista en el articulo 582 de la Ley que rige la materia, contra el Adolescente JOSE LUIS SERRANO ARJONA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.245, nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Cinqueña III, calle 14, casa Nº 10, de esta ciudad de Barinas, de profesión u oficio Estudiante. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los Art. 455 ordinal tres del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de OCTAVIO GARCIA, Solicitando la Fiscalia del Ministerio Publico, se oiga al adolescente se decrete Medida Cautelar al adolescente, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente al Adolescente imputado, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y libre de coacción, de apremio manifestó lo siguiente: “ Sucedió que yo estaba en la plaza de la Cinqueña III, estaba con mi novia, Danyer se había ido cuando de repente venia una patrulla junto con los motorizados de la Guardia ya estaba Danyer detenido. Me aprensaron, me golpearon y me llevaron a la casa del señor a me dieron una golpiza. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Especializado del Ministerio Público, expuso lo siguiente: Solicito El derecho de palabra, para que el adolescente responda las siguientes preguntas: Primera: ¿De usted una indicación de toda y cada una de las lesiones que le fueron ocasionadas?... El adolescente respondió: me dieron una patada en el tabique de nasal de la nariz y me hizo un hematoma en la cara, me dieron con la punta del FAL por el costado derecho, también me golpearon en los brazos me tiraron al suelo y me dieron unos tablazos en los glúteos de broma no nos matan. Segunda: Otra pregunta quiero hacer al adolescente: ¿Podría usted indicar que Funcionarios le ocasionaron esas lesiones?... el adolescente respondió: no tengo nombre pero fueron entre los de la Guardia y los de la Policía. Tercera: ¿En que lugar lo golpearon?... el adolescente respondió: me golpearon varias veces en la plaza donde me agarraron y después nos bajaron en la casa del señor y nos volvieron a golpear.
Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Solicito al Tribunal que mi defendido sea declarado inocente en el hecho que se le imputa además de que fueron violados sus derechos a la integridad personal su derecho a ser oído en el tiempo más corto por el tribunal y su derecho a la presunción de inocencia es por lo que pido se le mantenga en libertad sin imposición de medidas cautelares así, se instruya lo pertinente respecto a los funcionarios aprehensores para determinar su responsabilidad. Es todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que se ha escuchado al adolescente: JOSE LUIS SERRANO ARJONA. En consecuencia el tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Consta en las Actas Procesales en folio seis (06) acta policial Nº 1625 de fecha 21 de Septiembre de 2004 en la cual aparece dos adolescentes quienes fueron interceptados en el sector la Cinqueña II Avenida 1, quienes fueron señalados como las personas que tenían en su poder al momento de la aprehensión como en efecto encontraron un equipo PANASONI serial DQZHB033954 modelo S-AK100, además dos ventiladores marca FM modelo 450 serial 200407017399 y el otro sin serial visible además cuatro litros de aceite comestible, un paquete de cinco paquetes de arroz, pasta larga y un bulto de pasta corta, además botas de campaña, fueron señaladas como las personas que habían cometido el hurto objeto de esta investigación por otra parte ambos jóvenes se desplazaban con los objetos señalados exactamente detrás de la Unellez en la canal de riego. De conformidad a lo expuesto por en el artículo 542 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal procede a dictar su pronunciamiento:
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