Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes HERVER HENRI CARDENAS ROJAS, venezolano, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 15/06/1989, titular de la cédula de identidad N° 19.243.151, con residencia en la carrera 05 con calle 01, Casa N° 5-6, de la población de Batatuy, Estado Barinas, YULMIR ELADIO PABON VALERO, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 29/06/1989, titular de la cédula de identidad N° 18.856.980, con residencia en la carera 05 con calle 01, Casa N° 5-6 de la población de Batatuy, Estado Barinas, y ERLIS ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido el 13/09/1988, titular de la cédula de identidad N° 19.243.739, residenciado en la calle 03, casa sin número de la antes mencionada población, , por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familias, previstos en el Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente JOXY COROMOTO FLORES VALERO. En fecha 27 de octubre de 2004 se dictó auto de entrada asignándole la nomenclatura correspondiente.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las actuaciones procesales que seguidamente se señalan:
Consta Acta de Denuncia de fecha 25/11/2003, cursante al folio 02 y vuelto, formulada por la adolescente ciudadana FLORES VALERO JOXY COROMOTO, quien manifestó: “Estábamos en la despedida del profesor MARCOS EVANGELISTA, y tres compañeros míos de estudio me llamaron y también dos amigas mías para el baño y allá invocaron a unos espíritus y se le metieron a los tres chamos…después que nos hicieron todo esto nos dijeron que teníamos que callarnos la boca porque si no algo nos pasaba y ahí ellos nos volvieron a llamar varias veces…en el Liceo los muchachos hablaban mal de nosotras y yo le conté a mi mamá lo que me había pasado y por eso hoy vengo a denunciarlos a los tres…”
Consta al folio 04 Reconocimiento Médico Legal de fecha26 /11/2003, suscrito por el Dr. Luis Eligio garcía, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Bárbara de Barinas, practicado a la adolescente JOXY COROMOTO VALERO FLORES, donde se obtuvo los siguientes resultados: “Genitales de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguo hacia las horas II y X según manecillas del reloj (Desfloración parcial). Ano rectal norma. No presenta Lesiones aparentes que calificar.”
Consta Acta Policial de fecha 27/11/2003, suscrita por el funcionario WILLIAN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Bárbara de Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…salí de comisión en un vehículo particular hacia la población de Batatuy, estado Barinas, a fin de ubicar a las victimas del presente hecho…nos dirigimos a la residencia de la adolescente JOXI COROMOTO FLORES VALERO quien figura como victima…fuimos recibidos por la ciudadana: VALERO MENDEZ OFELIA DEL CARMEN…quien manifestó ser la progenitora de la prenombrada adolescente permitiéndonos acceso al inmueble…seguidamente nos trasladamos hacia la unidad educativa Luis Agustín Daló de esa población…fuimos atendidos por el educador CARLOS JOSE MACHCADO…donde procedimos a realizar la respectiva inspección…procedimos a ubicar a la adolescente mencionada como DAISY…fuimos recibidos por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VALERO…quien nos aportó datos filiatorios de su menor hija quedando identificada como: RUJNAO MEDNEZ DAYSI SORLEY…así mismo nos refirió que ella no formuló ningún tipo de denuncia porque su hija tiene su novio formal…nos trasladamos hacia la residencia de los adolescentes mencionados como responsables del hecho…siendo recibidos por la ciudadana MILDRED NORAIMA ROJAS BUSTAMANTE…quien es progenitora del adolescente CARDENAS ROJAS HEVER HENRI…quien os refirió que él y sus compañeros de estudio habían querido estar haciendo relaciones con las muchachas que mencionamos motivado a que ellas los invitaban, pero que nunca la habían penetrado…de igual forma quedaron identificados los otros dos adolescentes de la siguiente manera: PAVON VALERO YULMIR ELADIO…y SANCHEZ UZCATEGUI ERLIS ORLANDO…”
Consta al folio 11 Acta de Inspección Técnica realizada en la unidad Educativa Luis Agustín Dalo, ubicada en la vía principal de la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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