Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRIGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente CHARLY JOSE COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolano, de 12 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 21/10/1990, residenciado en el Barrio La Paz, Calle 8 sector 2, casa N° 09 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños DINALUZ MUÑOZ ZULETA y JAINER ENRIQUE MUÑOZ ROMERO. En fecha 29 de octubre de 2004 se dictó auto de entrada asignándole la nomenclatura correspondiente.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las actuaciones procesales que seguidamente se señalan:
CONSTA EN ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de Diciembre de 2002, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas por la ciudadana ROMERO CASTRO ALEJANDRINA DEL CARMEN, de nacionalidad Colombiana, natural del Municipio Arjona Bolívar, de 29 años de edad, titular de la cédula Colombiana N° 30:766.974, de estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Paz Sector 2, calle 08, casa N° 170, Barinas Estado Barinas, quien expuso:” Comparezco por ante este Despacho a denunciar al adolescente CHARLY GONZALEZ, quien es cuñado de mi ex-marido:JAINER MUÑOZ ZULETA y con quien estaban mis menores hijos: DINALUZ MUÑOZ ROMERO, de 5 años de edad, y JAINER ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, de 4 años de edad, y quienes refieren que este adolescente acostado en la colchoneta de mi hija, le levantó una pierna y le metió el dedo índice, también le ponía el pene en la vagina,… es por lo que vengo a denunciarlo.”
CONSTA EN ACTA DE INFORME, de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario Agente JESUS ALFREDO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial:…”me trasladé en compañía de Declive JOSE LUIS SANTIAGO, a bordo de la Unidad P-12°, hasta el Barrio La Paz, sector 2, calle 8, casa N° 06 de esta ciudad donde reside la presidenta de la Asociación de Vecinos del mencionado Barrio, la ciudadana CECILIA, constatando que en la residencia no había persona alguna para el momento de nuestra presencia, por lo que optamos por indagar con lagunas vecinas acerca de la dirección de habitación del niño CHARLY GONZALEZ, siendo informados al respecto, por lo que nos apersonamos en la casa signada con el N° 09, donde previa identificación de nuestra parte…nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA LISBETH HERNANDEZ GONZALEZ…quien impuesto el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso a la residencia donde procedimos a realizar la inspección…”
CONSTA EN ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios SANTIAGO JOSE Y LOBO JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el Barrio La Paz, calle 08 casa N° 09 Frente a la Carpintería JOSE, Barinas Estado Barinas.
CONSTA EN ACTA DE INFORME, de fecha 10 de Diciembre del 2002, suscrita por el funcionario Agente MENDOZA ADGR DE JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas.
CONSTA EN ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-2861, de fecha 10 de Diciembre de 2004, suscrita por el Dr. HIGINIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.473.713, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicado al niño: MUÑOZ ROMERO JAINER ENRIQUE, obteniendo los siguientes resultados:”EXAMEN ANO RECTAL. REGION ANO RECTAL SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL. CONCLUSION: NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL RCIENTE.”
CONSTA EN ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-2862, de fecha 10 de Diciembre de 2004, suscrita por el DR. HIGINIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 5.473.713, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas practicado a la Niña MUÑOZ ROMERO DINALUZ, obteniendo los siguientes resultados:”EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, CON ENROJESIMIENTO ASOCIADO; HIMEN ANULAR, BORDES LISOS. EXAMEN ANAL: SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: NO HAY DESFLORACION, SIGNOS DE VULVITIS, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, ANO RECTAL, NI CORPORAL.”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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