Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente WILLIAN JOSÉ FLORES PÉREZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.331, nacido en fecha 27 de Julio de 1989, hijo de hijo de los ciudadanos Ledys Del Carmen Pérez y Manuel flores, residenciado en el Barrio Las Mercedes, Calle 01, Casa N° 29, cerca de la Escuela Básica 27 de junio, de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 30 de agosto de 2004 se celebró audiencia de calificación de fragancia donde este Tribunal calificó la aprehensión del adolescente como flagrante y le impuso medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04 de noviembre del año en curso se recibió solicitud de de Sobreseimiento provisional por parte del Ministerio Público.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las actuaciones procesales que seguidamente se señalan:
- Acta Policial N° 1406, de fecha 28 de agosto de 2004, cursante al folio 05 suscrita por los funcionarios Distinguidos ARNULFO BRICEÑO Y RAMÓN CALLES, adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, donde dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 3:00 AM encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-27, conducida por el DTG. Ramón Calles…por el sector del caserío Punta Gorda cerca de las casetas donde se está celebrando las fiestas patronales…visualizamos aun ciudadano quien transitaba en actitud sospechosa…procedimos a darle la voz de alto donde el mismo al notar la presencia policial adoptó una posición de nerviosismo dejando caer a un lado un morral que cargaba de color negro, beige y rojo…se efectuó un registro de personas…no encontrando nada de interés entre sus ropas, al revisar el interior del bolso que cargaba el mencionado ciudadano pudimos visualizar que dentro había una escopeta recortada, calibre 20 mm, de un solo tiro, marca WINCHESTER, sin serial visible, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, el ciudadano aprehendido manifestó ser y llamarse Flores William y tener 15 años de edad…le fueron leídos sus derechos…”
- Acta de Retención de Arma de Fuego y Objeto, de fecha 28/08/2004, cursante al folio 07, en la que se describen los siguientes objetos: “Una (01) escopeta recortada, calibre 20 mm, de un solo tiro, marca Winchester, sin serial visible, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir. “
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que si bien es cierto los hechos denunciados encuadran el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, considera que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva antes impuesta. Así se decide.-
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