Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: OMAR DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-01-1988, hijo de los ciudadanos Pastora Fernández y Roberto Gómez, titular de la cédula de identidad N°V-19.069.452, residenciado en la Calle Brisas del Llano, a lado de la manga de coleo de la población de Sabaneta, Estado Barinas; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS REYES y JOSÉ PEREZ.
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento Ordinario y le sea decretada Detención Preventiva Para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos.
Por su parte el Defensor del adolescente solicitó que le sea impuesta a su defendido medida cautelar sustitutiva a la Detención Preventiva, de las presitas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación se desprende que en fecha 05/11/2004, siendo las 12:00 horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos JOSE LUIS REYES y JOSE PÉREZ, se encontraban caminando por el sector de Veguitas de la población de Sabaneta, Estado Barinas, con la finalidad de comprar una botella de licor, y cuando iban pasando por la Farmacia de dicha localidad son sometidos por tres personas, uno de ellos portando un arma de fuego, y bajo amenazas son despojados de sus ropas y zapatos, y uno de estas personas apodadas “El Chino”, efectuó un disparo al ciudadano JOSE PEREZ, resultando lesionado, siendo identificados los agresores como EL CHINO, OMAR, y CARA E DIABLO. Siendo luego informado de lo sucedido a funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta, quienes iniciaron la búsqueda de las personas señaladas, realizando la persecución de uno de estos quien se introdujo en una vivienda siendo aprehendido e identificado como OMAR DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 16 años de edad, quien para el momento antes de introducirse a la vivienda arrojó un facsímil de arma de fuego.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
- - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante del folio 04 al 05, suscrita por el funcionario Agente GIL CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde deja constancia de los siguientes hechos:”En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la madrugada , encontrándome de guardia en este Despacho, se presentó el ciudadano JOSÉ LUIS REYES…manifestando que en el sector Veguitas de esta localidad, unos sujetos apodados CARA E DIABLO, EL CHINO y un menor de edad de nombre OMAR GÓMEZ, lo interceptaron a él y a su compañero de nombre JOSE PEREZ, quien al ver tal acción emprendió veloz carrera siendo este momento en que el sujeto apodado EL CHINO accionó su arma de fuego hacia la humanidad de JOSE PEREZ, produciéndole dos heridas por arma de fuego, una en el pectoral izquierdo y otra en el fémur derecho, siendo trasladado al Centro asistencial…solicitaban presencia policial…procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective CARLOS LOZANO hacia la localidad de Veguitas donde una vez presentes nos trasladamos al lugar donde se suscitaron los hechos…hizo acto de presencia el ciudadano ELBER LORENZO CASTILLO ROMERO…quien manifestó ser testigo de los hechos, indicando el sitio exacto del mismo, lugar en el cual se practicó la correspondiente inspección técnica…informó que uno de los autores del hecho de nombre OMAR GÓMEZ se encontraba rondando en el sector…indicándonos las características fisonómicas...y que los demás sujetos se habían marchado en dirección al río…procedimos a realizar un recorrido en dicho sector, donde pudimos avistar a un sujeto con las características aportadas…procedimos a dar voz de alto a dicho sujeto quien hizo caso omiso, introduciéndose en una residencia, donde presentes procedimos a identificarnos como funcionarios…siendo atendidos por el ciudadano MIGUEL ELICIO HIDALGO…quien impuesto de los hechos que se investigan manifestó ser el padrastro del sujeto requerido en cuestión permitiendo el acceso a dicha residencia, lugar en el cual le hizo llamado a dicho sujeto quien hizo acto de presencia quedando identificado de la manera siguiente: GOMEZ FERNÁNDEZ OMAR DAVID, de nacionalidad venezolana…de 16 años de edad…quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó que el se encontraba con CARA E DIABLO y EL CHINO quien porta un arma de fuego calibre 38 mm, y que los mismos lo invitaron que se tiraran un atraco, siendo en este momento en que dos sujetos transitaban por una calle de Veguitas, donde procedieron a interceptarlos, despojándoles de sus pertenencias, resultando que en ese momento una de las victimas del hecho salió corriendo, y EL CHINO al ver lo sucedido le disparó en dos oportunidades…informó que desconoce el paradero de los otros dos sujetos y que ellos se habían llevado los objetos robado, así mismo se deja constancia que el padrastro de dicho adolescente nos hizo entrega de un facsímil de arma de fuego, marca OMEGA manifestando que dicho adolescente al momento de entrar a dicha residencia había tirado referido facsímil…”
- Acta de Investigación Penal cursante al folio 06 y vuelto, suscrita por el funcionario Agente GIL CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde deja constancia de los siguientes hechos:”…me trasladé en compañía del funcionario detective CARLOS LOZANO…hacia el Hospital de esta localidad, a fin de indagar el estado de salud de la victima del presente caso, una vez presentes en dicho centro asistencial fuimos atendidos por el Galeno de Guardia Dr. ROBERTO GONZÁLEZ, quien impuesto de los hechos que se investigan manifestó que en hora de la madrugada ingresó a dicho centro asistencial un ciudadano de nombre PEREZ SOTO JOSE RAMON…quien presentó dos heridas por arma de fuego una en el pectoral izquierdo y otra en la región del fémur derecho, y que el mismo había sido trasladado al Hospital Luis Razetti…”

- Acta de Entrevista Testifical de fecha 06/11/2004, cursante al folio 08 y vuelto, realizada al ciudadano JOSÉ LUIS REYES, quien manifestó:”Resulta que el día de hoy 05-11-04, a eso de las 12:00 horas de la noche, me encontraba caminando a comprar una botella de licor con unos amigos, uno de nombre JOSE PEREZ…cuando de pronto vamos pasando frente a la Farmacia Pedro Valera de Veguitas y al paso nos salen tres sujetos del sector, a los cuales conozco como: EL CHINO, OMAR y CARA E DIABLO, el chino me apuntó con un revolver calibre 38 a mi y a mi amigo JOSE y nos dijo que le entregáramos todo, nos quitó toda la ropa y los zapatos, en ese momento JOSE SALE CORRIENDO y OMAR le dice al CHINO que le dispare que se iba a ir, entonces El chino le dispara y le da dos tiros a mi amigo JOSE, uno en la pierna y otro en el pecho cerca del hombro izquierdo, después todos salen corriendo y un vecino de nombre ELBERTH CASTILLO, se acerca a nosotros y nos presta ayuda para llevar a JOSE al Hospital…”
- Acta de Entrevista Testifical de fecha 06/11/2004, cursante al folio 09 y vuelto, realizada al ciudadano ELBERTH LORENZO CASTILLO ROMERO, quien manifestó:”Resulta que yo me encontraba cerca del Bar La Fortuna el día de hoy 05-11-04, a eso de las 12:00 horas de la noche, cuando de pronto vi a un muchacho del sector de nombre OMAR atracando a un amigo de nombre JOSE PÉREZ yo me quedo mirando lo que estaba pasando y otro sujeto al que le dicen el CHINO me dice que me valla porque no quería testigos, yo me fui y al rato escuché dos tiros y cuando corrí, vi a mi amigo JOSE PEREZ herido en la pierna derecha, en el pecho cerca del hombro…lo llevamos al Hospital…”
- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06/11/2004 cursante al folio 10 y vuelto, practicado a un facsímil de arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm Marca Omega, construida en material plástico de color negro y gris, con su respectiva cacerina del mismo material.


De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente OMAR DAVID GÓMEZ FERNANDEZ, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente señalado por testigos, fue perseguido por funcionarios policiales y aprehendido dentro de una residencia en la que antes había arrojado un facsímil de arma de fuego, lo que hace presumir con fundamento que participó en la comisión del hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente OMAR DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue perseguido por funcionarios policiales y aprehendido dentro de una residencia en la que antes había arrojado un facsímil de arma de fuego; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público, por cuánto de las actas de investigación se desprende que fue cometidos por varias personas por medio de amenaza a la vida, despojando a las victimas de sus ropas y calzados, donde uno de ellos estaba manifiestamente armado, resultando lesionado una de las victimas del hecho. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente OMAR DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionado con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida, por la gravedad del daño causado, por ser un delito pluriofensivo, que afecta a la propiedad, a la libertad, y a la integridad física de las victimas, por lo antes expuesto se presume peligro de fuga. Y así se decide.-
CUARTO: Se ordenó la realización de los informes social y psiquiátrico al adolescente imputado.