Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, por cuanto no se realizó en el lapso de ley la audiencia de calificación de flagrancia ya que la Comandancia de Policía del Estado no efectuó el traslado al Tribunal del los adolescentes JOSE LUIS SERRANO ARJONA Y DANYER CHACÓN OCNTRERAS, motivo por cual se le dio la libertad por oficio sin ser oídos, en tal sentido este Tribunal fijó una oportunidad para que los adolescentes imputados sean oídos de los hechos que le señalan en las actuaciones que cursan en la presente Causa. Celebrándose la audiencia en relación al adolescente DANYER CHACÓN CONTRERAS, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01/04/1989, hijo del os ciudadanos Sonia Contreras y Mario Chacón (f), con residencia en el Barrio Los Marqueses, Calle Mariscal Sucre, Callejón La Yaguara, Casa N° 106, de esta ciudad de Barinas, debidamente asistido por un Defensor Publico especializado. Solicitó el Fiscal Octavo del Ministerio Público le sea Decretada Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas se le acredita la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Octavio García.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, manifestó su voluntad de querer declarar sobre los hechos, la cual realizó en forma voluntaria, sin coacción ni juramento, tal como consta en el acta respectiva, donde manifestó entre otros dichos lo siguiente: “Ese lunes yo fui para los bloques de La Cinqueña, mi novia vive allá, era la una de la madrugada…por el campo de softbol, venían unos tipos pero como estaba oscuro no logré verlos, comenzaron a echar plomo, en ese momento llegó la patrulla me agarraron me montaron con todo y bicicleta, yo le dije al agente que yo tenía una hermana cerca para hablar con ella y no quisieron, me llevaron al comando, pero en ese momento nos fuimos fue para donde fue el robo estaban unos Guardias Nacionales…en la parte oscura estaban las cosas robadas, una maleta, un televisor, comenzaron a decir que era de nosotros…el guardia nos comenzó a dar palos y coñazos…dijeron que nosotros habíamos robado al Guardia…”
Por su parte el Defensor de la adolescente manifestó que se mantenga a su defendido en libertad plena, si medida cautelar alguna.
Los hechos que dieron origen a la Investigación en la Presente Causa: Se desprende de las actuaciones realizadas en el curso de la investigación que en fecha 21 de septiembre del 2004,siendo las 4:00 am, los funcionarios policiales José Quintero, Javier Godoy, se encontraba en labores de patrullaje cuando reciben llamada de la Central de radio, informándoles que se trasladaran al Sector La Cinqueña 2, avenida 6 con avenida 01, sector 02 que en ese ligar se encontraban introducidos varias personas dentro de una vivienda, al llegar al sitio se encontraba una concisión de la Guardia Nacional, estos manifestaron las características de los ciudadanos que habían cometido el hurto, realizando un recorrido del sector, logrando visualizar a cuatro personas que presentaban las mismas características aportadas, procediendo a interceptarlos logrando darle aprehensión a dos de ellos, que manifestaron ser adolescentes, estos se desplazaban por el canal de riego adyacente a la Universidad, para el momento tenían varios objetos como un equipo de sonido marca panasonic, dos ventiladores, varios productos sometibles, como aceite, pastas, arroz, así como una cava marca Coleman, ropa de vestir, un uniforme de campaña camuflajeado; los adolescentes aprehendido fueron identificados como LUIS SEWRRANO ARJONA, y DANYER CHACON OCNTRERAS.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal determina:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción obviamente no se encuentra prescrita, y que la conducta desplegada por el adolescente, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa hace que se estime con fundamento como participe del hecho punible del hecho punible que encuadra dentro de la previsión del artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, es decir, se le atribuye la pre-calificación jurídica de HURTO CLAIFICADO, de acuerdo con la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, calificándose la aprehensión como flagrante por cuanto fueron perseguidos y aprehendido con objetos varios lo que hace presumir que participó en la comisión del delito, con la salvedad que se demuestre lo contrario en las resultas del proceso. Se Ordena continuar por el procedimiento ordinario por cuanto aun faltan diligencias que realizar en la investigación. Los elementos de convicción están conformados por las siguientes actuaciones procesales:
- Acta Policial N° 1625 de fecha 21/09/2004, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Distinguidos José Quintero y Javier Godoy, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quines recibieron el llamado de la central de radio informando que una vivienda ubicada en la Urbanización La Cinqueña II, Sector 02, avenida 6 con avenida 01 se estaba cometiendo un hurto, logrando perseguir y aprehender a dos adolescente, así como varios objetos que habían sido sustraídos de la vivienda.
- Acta de Retención de objetos, de fecha 21/09/2004, cursante al folio 07, en la que se describen varios objetos, entre estos, equipos electrodomésticos, ropa de vestir, productos comestibles, un uniforme de campaña camuflajeado.
- Acta de retención de vehículo (bicicleta) cursante al folio 08.
- Acta de los derechos del imputado suscritas por los adolescentes aprehendidos, cursantes a los folios 9 y 10.
- Acta de Inspección de fecha 21/09/2004, cursante al folio 13, realizada en una vivienda ubicada en la Urbanización La Cinqueña II, Sector II, avenida 06 con avenida 01, casa N° 03, de esta ciudad de Barinas, en la que se dejó constancia que se observaron aberturas en las láminas del techo de la vivienda, observándose las habitaciones en total desorden.
- Acta de Entrevista de fecha 21/09/2004, cursante al folio 11, realizada a la ciudadana DORIS JOSEFINA GARRIDO, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando a eso de la una y cuarenta y cinco de la madrugada, recibí una llamada telefónica de mi vecina quien me informó que en la casa de otro vecino que es Sargento de la Guardia Nacional….se encontraban ladrones robando y me dijo que llamara para el Comando de la Guardia para informar y solicitar una patrulla, de inmediato llamé…entre tanto yo observaba a través de la ventana lo que hacían los sujetos viendo que estos pasaban con los objetos sustraídos de la casa hacia el barrio el canal, devolviéndose dos veces a la casa…se presentaron cuatro guardias nacionales motorizados y también llegaron tres patrullas de la policía, en ese momento salí de la casa y revisaron, no encontrando a ninguno de los tipos allí, pero si pudieron observar las condiciones en que se encontraba la casa, después mis vecinos y yo les informamos a los funcionarios las características de las vestimentas de los sujetos…entonces ellos salieron en diferentes direcciones…al poco rato escuché varios disparos y después uno de los funcionarios de la Guardia Nacional me informó que habían agarrado a dos sujetos recuperando también lo que se habían robado…”
- Acta de Entrevista de fecha 21/09/2004, cursante al folio 12 realizada a la ciudadana EULIDESE JOSEFINA PEREZ PERZA, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa aproximadamente a la una y media de la madrugada de hoy, cuando de pronto me llamó mi esposo y me dijo que no hiciera bulla porque aparentemente estaban introduciéndose en la residencia de a lado que es propiedad de un funcionario de la Guardia Nacional que se llama OCTAVIO GARCÍA…logré escuchar los ruidos que hacían dentro de la casa, entonces mi esposo me dijo que llamara al Comando de la Guardia Nacional…yo lo hice…en vista de que transcurría el tiempo y no se presentaban decidí llamar a la Policía y entre tanto estos sujetos que estaban robando permanecían dentro de la residencia, al poco rato observé a través de la ventana que dos sujetos salieron de la casa cargando consigo una cava de color azul, cruzaron hacia el barrio el canal…se hicieron presentes cuatro guardias nacionales en motos y tres patrullas de la policía…le dijimos a los funcionarios como andaban vestidos los sujetos que observamos saliendo de la casa y estos salieron en la búsqueda, posteriormente a los pocos minutos escuchamos varios disparos cerca…volvieron varios de los funcionarios y nos informaron que habían logrado agarrar a los sujetos y habían recuperado parte de lo que habían sustraído de la casa del vecino…”
El delito cuya comisión se le atribuye al adolescente en las presentes actuaciones procesales no es de aquellos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación de Libertad, por no estar dentro de los previstos en el segundo parágrafo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en los literal “c” del artículo 582 ejusdem, es decir: Deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Se ordenó la realización el informe social. Así se decide.-
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