Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente CARLOS ALEXIS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, de 16 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin identificar plenamente, sin residencia conocida, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LUCIA AMANDA OSPINO. En fecha 29 de octubre de 2004 se dictó auto de entrada asignándole la nomenclatura correspondiente.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las actuaciones procesales que seguidamente se señalan:
Consta Acta de Denuncia de fecha 18/11/2002, cursante al folio 02, formulada por la ciudadana LUCIA AMANDA OSPINO FLORES, donde manifestó: “Siendo las 5:30 PM iba caminando por la avenida Industrial cuando se me acercaron dos personas, me dijeron que me quedara tranquila y no gritara, comenzando estos a despojarme de mis pertenencias de oro (cadena de oro), el celular Bellsouth, color gris, el reloj, mi cartera contentiva de mi dos cédulas de identidad, carnet del tecnológico y 18.000 bolívares en efectivo, las llaves de la residencia, de igual manera estas personas salieron hacia el barrio Santa Rita, así mismo unas personas que observaron me dijeron que se llamaba Pata e perro y vive en el Barrio Santa Rita, calle 5 de julio…”
Consta en Acta de Informe Policial de fecha 07 de febrero de 2004, suscrita por el Detective RICARDO MONSALVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective ESTEBAN PAIVA...hasta el Barrio Santa Rita calle 05, casa 3-18 en la Peluquería Nayeli a fin de identificar plenamente al ciudadano Pata Perro…una vez presentes en la referida dirección…fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN ELISA VARGAS RODRIGUEZ…a quien impuesta del motivo de nuestra visita, nos manifestó ser la tía del ciudadano, de igual manera nos suministró los datos para la identificación plena, quedando identificado como CARLOS ALEXIS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barinas, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, sin residencia fija, posteriormente nos trasladamos hasta la avenida industrial, negocio SALDICA, a fin de realizar la correspondiente inspección…”
Consta Acta de Investigación de fecha 27 de julio de 2004, suscrita por el funcionario detective LOPEZ MORA DAYSI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: …se deja constancia que hasta la presente fecha se han realizado todas las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, así mismo se deja constancia que hasta la presente fecha ha sido imposible la identificación plena de la persona que en compañía del ciudadano CARLOS VARGAS actuaron en el hecho…”

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que si bien es cierto los hechos denunciados encuadran dentro del delito de Robo Genérico previsto en el articulo 457 del código Penal, del resultados de las investigaciones no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no se logró la identificación plena del imputado y de las personas que lo acompañaban, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide