Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la Orden de Aprehensión expedida por este Tribunal y solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carmen María León de Rodríguez, en la Causa seguida al adolescente RAMÓN EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 24/03/87, titular de la cédula de identidad N° 19.024.908, residenciado en el Barrio Unión, Calle Pulido entre avenidas Guárico y San Carlos, Casa N° 17-48 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (Por haberse cometido en ejecución de un Robo) previsto en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL TORRES; debidamente asistido por Defensor Público Especializado. Solicitó el Fiscal Octavo del Ministerio Público le sea Decretada Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas se le acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (Por haberse cometido en ejecución de un Robo) previsto en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal venezolano.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, manifestó “No se nada de los hechos que me están señalando.”
Por su parte la Defensora de la adolescente solicitó que le sea impuesta a su defendido medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
El hecho punible atribuido al adolescente en la investigación que dirige el Ministerio Público se realizó en fecha 08/03/2004, en la granja Las Marías, Sector Melenero cerca de población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuando en horas de la noche el ciudadano JOSÉ MIGUEL TORRES se encontraba trabajando como vigilante, en la que introdujeron cinco personas con la finalidad de ejecutar un robo, reconociendo a uno de estas personas, uno de nombre APOLONIO, sobrino del propietario de la granja, y otro de nombre RAMÓN, quienes procedieron a lesionarlo con armas blancas y con un arma de fuego, llevándose del lugar, varios objetos como un televisor, un taladro, una sierra caladora, una lijadora.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal determina:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción obviamente no se encuentra prescrita, y que la conducta desplegada por el adolescente, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la previsión de los artículo artículos 408 numeral 1° en del Código Penal vigente, es decir, se le atribuye la pre-calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (Por haberse cometido en ejecución de un Robo), de acuerdo con la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, salvo que se demuestre lo contrario en las resultas del proceso. Los elementos de convicción están conformados por las siguientes actuaciones procesales:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 09 de Marzo de 2004, suscrita por el agente BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente policial: “Encontrándome de servicio en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, ingresó un ciudadano de la localidad de Barrancas… el mismo presentando herida por arma de fuego y arma blanca, donde procedió a entrevistarme con el ciudadano lesionado el cual se identifico como JOSE MIGUEL TORRES de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 22-11-83, titular de la cedula de identidad Nº 19.518.179, residenciado en el Charal cerca del matadero…informándonos sobre los hechos que el se encontraba trabajando como vigilante en la Granja de Pollos denominada Las Marías, propiedad del ciudadano MIGUEL ESCALONA, ubicado en Barrancas, sector el Melenero cuando en horas de la noche se introdujeron cinco sujetos con la finalidad de robar en dicha granja y que reconoció a uno de los sujetos y que el mismo es sobrino del propietario de la granja de nombre APOLONIO y los otros cuatro no los reconoció…”
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 10 de marzo del 2004, suscrita por el detective CARLOS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…me trasladé en compañía del detective BENTACOURT WILMER…hacia la granja las Marías sector Los Meleneros Barrancas, a fin de realizar la correspondiente Inspección Técnica en el sitio del hecho…nos entrevistamos con el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA nos manifestó que el desconocía los pormenores del hecho ocurrido ya que no se encontraba para el momento en que los sujetos habían irrumpido en su granja y había herido gravemente a su empleado JOSE MIGUEL…”
TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 771, de fecha 10 DE Marzo De 2004, suscrita por los funcionarios BETANCOUR WILMER y MARQUEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, realizada en la granja las Marías, sector Melenero, Municipio Cruz Paredes, Barrancas Estado Barinas.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-03-04, por la ciudadana TAHIS TERESA PARRA ESCALONA,… donde expuso: “Yo tengo una Granja Las Marías, ubicada en el sector Melenero, Municipio Cruz Paredes Barrancas y el día lunes 08/03/04 como a las once de la noche, llegaron unas personas a la granja y sometieron al encargado que tenemos allí y lo hirieron en diferentes partes del cuerpo con armas blanca y de fuego y se llevaron un televisor…un taladro, una sierra coladora, una lijadora, una hidrobomba, una maquina de soldar…Miguel me dijo que una de las personas que lo había robado en la granja y lo habían herido era RAMON el sobrino de APOLONIO que son unas personas que han trabajado en la finca construcción…”
QUINTO: INFORME PERICIAL Nº 9700-068-243 de fecha 10-03-04, suscrita por el T.S.U TORREALBA GOMEZ, experto al servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas, quien practico experticia de Reconocimiento legal a un segmento de cable confeccionado su parte externa en fibras sintéticas…”
SEXTO: INFORME POLICIAL de fecha 12-03-04, suscrita por el funcionarios BETANCOUR WILMER y MARQUEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas…deja constancia de la siguiente diligencia policial…me trasladé en compañía del detective RAFAEL IGNACIO MORENO…hacia el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, exactamente al piso cuarto, cama 10 a fin de tomarle declaración al ciudadano JOSE MIGUEL TORRES…procedimos a entrevistarlo con el mencionado ciudadano TORRESS TORRES JOSE MIGUEL…nos entrevistamos con la ciudadana THAIZ TERESA PARRA DE ESCALONA… quien manifestó: …que ella había estado averiguando sobre la dirección exacta del sujeto mencionado en autos como RAMON… y había constatado que el mismo reside en el barrio unión, “El infiernito”, calle Pulido entre avenidas Guarico y San Carlos, casa N° 17-48 de esta ciudad de Barinas.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-03-04, por el ciudadano JOSE MIGUEL TORRES TORRE donde expuso: “Yo me encontraba trabajando en la Finca las Marías, en el sector Melenero, cuando en horas de la noche, cinco sujetos irrumpieron en la Finca, entre estos sujetos RAMON uno de los empleados de allí y como el lo reconoció lo hirieron con armas blancas y de fuego, le manifestaban que lo iban a matar para que no atestiguara pero el salio corriendo a la calle y sujetos se fueron cargando con varias herramientas de trabajo y objetos de la Finca.”
OCTAVO: INFORME POLICIAL de fecha 16-03-04 suscrita por el funcionario Detective CARLOS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas…deja constancia de la siguiente diligencia policial…me trasladé en compañía del detective Maryelba Fuenmayor…hacia la Sede de la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a fin de verificar si por ese Despacho fue asentado el nacimiento del adolescente RAMON EDUARDO VELASQUEZ, para recabar su correspondiente acta de nacimiento…”
NOVENO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 09-03-04, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA GOMEZ…donde expuso: “Esta mañana llegue a la granja de mi propiedad que tengo en el caserío Melenero…cuando llegue observe rastros de sangre en el suelo también observe que la reja principal tenia candado al encontrarme frente a la puerta principal de la casa observe que estaba amarrada con alambre liso y en el interior de la sala había rastros de sangre y se encontraba un cuchillo manchado de sangre, en ese momento empecé a buscar a JOSE el encargado…iban pasando dos señoras y me preguntan como seguía el muchacho les dije que no sabia nada entonces me dijeron que al muchacho lo habían herido y que el comisario de aldea tenia conocimiento de lo ocurrido…”
DECIMO: ACTA INFORMATIVA de fecha 08-03-04 donde se dejó constancia:”…se presento en este Comando Policial de Barrancas un ciudadano que se identifico como JUVENCIO SARMIENTO…manifestó que a su residencia se había presentado un ciudadano herido con arma de fuego pidiendo que lo auxiliara de inmediato se envió una comisión policial al sitio… conducida por el Dtgdo HERNAN MENDOZA al mando del cabo Primero MAURO VIVAS, como auxiliar el agente JOSE ALBERTO CASTILLO, quienes al llegar verificaron la veracidad de los hechos siendo cierta la información y procedieron rápidamente a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital…donde al llegar el ciudadano herido dijo llamarse JOSE MIGUEL TORRES de 20 años de edad…”
DECIMO PRIMERO: ACTA de fecha 09-03-04: “…siendo las 12:30 pm. Compareció por ante este Despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA GOMEZ…se deja constancia de consignar ante este Comando…dos arma blancas (cuchillos), uno con cacha de madera, color marrón, la hoja metálica aproximadamente 22 centímetros de largo con rastros de mancha hematica y una bala de plomo.”
DECIMO SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-143-850 de fecha 17-03-04, suscrita por el Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, quien practico reconocimiento medico legal al ciudadano TORRES TORRES JOSE MIGUEL, donde se obtuvo el siguiente resultado: DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, UNA HERIDA CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA EN HEMITORAX IZQUIERDO COMPLICADA CON HEMONEUMOTORAX, OTRA HERIDA CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA EN REGION POSTERIOR PIERNA IZQUIERDA, EXCORIACIONES ALREDEDOR DEL CUELLO, MULTIPLES HERIDAS CORTANTES A NIVEL DE REGION POSTERIOR DEL CUELLO, AMBOS BRAZOS, la lesión fue producida con algo contundente y arma de fuego. Estado general: Regular. Tiempo de curación: 60 días. Privación de ocupación: 60 días. Asistencia Medica: 30 días. Carácter: Gravísimo.
DECIMO TERCERO: INFORME POLICIAL de fecha 28-03-04, suscrita por el funcionario detective CARLOS MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas…deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del agente GERSON BARRIOS, hacia el barrio Unión, calle pulido, casa Nº 17-48 de esta ciudad de Barinas, a fin de ubicar, identificar y entrevistar al ciudadano mencionado en autos como RAMON…nos entrevistamos con la ciudadana CARMEN ROSA ORTIZ…nos manifestó que su nieto respondía a los siguientes datos filiatorias RAMON EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, soltero, sin profesión definida, desconociendo su numero de cedula de identidad…”
DECIMO CUARTO: INFORME PERICIAL Nº 9700-068-312 de fecha 29-03-04, suscrita por el T.S.U. LUIS TORREALBA GOMEZ experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, realizado a los cuchillos y un proyectil de color gris.
Como punto Previo a la Dispositiva considera este Tribunal, que de las actuaciones policiales cursantes a los folios 48 al 52, se evidencia que el adolescente fue aprehendido en fecha 02 de Noviembre del 2004, por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes por medio de Oficio N° 444-04 de la misma fecha ponen a disposición del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas al adolescente (folio 50), sin que este Cuerpo de Investigaciones haya informado al Tribunal sobre la aprehensión del adolescente dentro de el lapso de ley tal como se ordenó en la respectiva Orden de Aprehensión, manteniendo hasta el día de hoy en que fue informado y puesto a la orden de este Tribunal, privado en forma ilegítima de su libertad al adolescente, violándose garantías y derechos constitucionales como el previsto en los derechos civiles consagrados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, debió ser llevado el adolescente en un término no mayor de 48 horas del momento de su detención, ante la autoridad judicial, por lo tanto evidenciando una clara y grave violación a la libertad, es por lo que este Tribunal Ordena la libertad inmediata en esta sala del adolescente.
En razón de la gravedad de los hechos que se investigan y en las que se señala la participación del adolescente, este Tribunal considera procedente imponer Media Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva solicitada por el Ministerio Público, debido al daño causado al adolescente con la privación ilegítima de su libertad, por lo tanto impone la medida de presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes.
Se ordenó que sean realizados los respectivos Informes Social y psiquiátrico al adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barinas con el fin de que se determine la responsabilidad de los hechos, y se tomen los correctivos a los fines de que sean en lo sucesivo respetados los derechos y garantías constitucionales de los imputados detenidos para así lograr una correcta aplicación de la justicia a través del debido proceso. Cúmplase.-
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