La presente causa se inició en fecha 29/10/2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801133-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) ADAMARIS DERIS QUIÑONEZ GARCÍA, venezolana, de 16 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 18.289.085, residenciada en la Urb. “Raúl Leoni”, Casa N° 4, de esta ciudad de Barinas, por motivo de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) BLANCA LETICIA MACUALO, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior, de este Estado, la cual cursa al folio dos (02) y su Vto., de la presente causa, y en la cual se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Vengo a denunciar a… OFELIA ENRIQUETA GARCÍA y a su hija la adolescente ADMARYS QUIÑONEZ GARCÍA, de 16 años de edad, quienes residen… quienes el día 25 de Diciembre de 2.003… cuando estoy saliendo de la casa con los ciudadano ZULAY ROJAS y CÉSAR TOVAR, cuando de repente la adolescente ADMARYS QUIÑONEZ GARCÍA, quien estaba en estado de ebriedad, comenzó agredirme verbalmente, por lo que no lo tomé en cuenta… después de haber guardado mi vehículo… la adolescente empezó agredirme verbalmente y agarró a golpes a mi hijo CARLOS MANUEL… comenzó nuevamente agredirme verbalmente y físicamente, causándome lesiones en la cara y en el cuerpo...”
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01) y su Vto., de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes… de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales… si bien los hechos denunciados encuadran dentro del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES… no se lograron traer al presente legajo, elementos de convicción los cuales ent4re sí sirvieran de base para la investigación… ahora bien Observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación… y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica...”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1020/2004. Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (25/12/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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