La presente causa se inició en fecha 13/12/2000, al recibir este Tribunal, oficio N° FEA-530, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) ANNY GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 16.127.809, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 08/10/1983, hija de Oswaldo García Meza y de María Leonarda Rodríguez, residenciada en el Barrio “Primero de Diciembre”, Calle José Antonio Páez, Casa N° 3-5, de esta ciudad de Barinas, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Guardia Nacional, Destacamento N° 14, Comando Regional N° 1, de este Estado.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-78/2000, y se fijó para el 14/12/2000, a las 3:00 pm, la Audiencia Especial de Oír Imputado, la cual se llevó a cabo, en presencia de la Fiscal Octava Especializada, Abog. Carmen María León de Rodríguez y de la Abog. Kalidia Santander Baloa, como Defensor Público designada; en el referido acto, se acordó la medida de Presentación Periódica.
En fecha 09/11/2004, este Tribunal recibió oficio N° 06F801191-04, suscrito por el (la) Fiscal (A) Octavo (a) Especializado (a), Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, el cual, entre otras cosas, destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… en la causa seguida a la adolescente ANNY GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ… por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (11/12/2000), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11); en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.