SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 19/09/2004, al recibir este Tribunal, oficio N° FEA-510, suscrito por el (la) Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) JOSEP GABRIEL MARQUEZ HERRERA, venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa María, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, nacido en fecha 21/09/1986, residenciado en Barrio Las Flores, Calle 5 con Carera 8, Casa No. 3-37, Socopó del Estado Barinas, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-921/2004, y se fijó para el 16/05/2004, a las 3:00 PM, la Audiencia Especial de Oír Imputado, la cual se llevó a cabo, en presencia de la Fiscal Octava Especializada, Abg. Carmen María León de Rodríguez y del Abg. MIGUEL GUERRERO MENDEZ, como Defensor Público designado; en el referido acto, se acordó la medida de Presentación Periódica.
En fecha 16/11/2004, este Tribunal recibió oficio N° 06F801209-04, suscrito por el (la) Fiscal (A) Octavo (a) Especializado (a), Abg. Carmen María León, el cual, entre otras cosas, destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561… en la causa seguida al adolescente JOSEPH GABRIEL MARQUEZ HERRERA… por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (15/05/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.