Visto el escrito N° 06f80-1082-04, presentado por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual con fundamento en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea oído el joven quien se identificó en el acto de oír como DANNI RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, soltero, de 19 años de edad, hijo de Ramón Salazar y de Migdalia Gutiérrez, de ocupación u oficio “lanchero”, titular de a cédula de identidad N° 18.226.519, residenciado en el Barrio “Las Flores”, Calle Principal, Casa N° 660, al lado de la Bodega de la Sra. Zoraida, en la población de San Silvestre, Estado Barinas; con fundamento a la Denuncia interpuesta por la ciudadana: MERLI VIOLETA COLMENARES SANABRIA, ante la Oficina de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, de este Estado, que cursa al folio dos (02), de la presente causa y en la cual, entre otras cosas, expuso lo siguiente:
“…Eso fue un día viernes 25 de abril… yo estaba en mi casa con mis hermanos CARLOS Y KARINA viendo televisión cuando llegó un muchacho quien es vecino de mi casa DANNIS GUTIÉRREZ… ese mismo día estuvo temprano en mi casa y llevó un refresco… insistió que me tomara el refresco, me tomé el refresco y nos pusimos a ver televisión… sentí que me dio mucho sueño… cuando desperté apenas recuerdo que me tenían la boca tapada y me había violado DANNI, eran dos muchachos uno de ellos salió corriendo… prendí la luz… vi a DANNIS que estaba desnudo…”

CONSTAN EN AUTOS:

Al folio 04, cursa ACTA DE INFORME, suscrita por el funcionario Jesús Alfredo Lobo Sosa, Agente Principal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien dejó constancia de haber realizado todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la victima y que constan en el folio señalado en la presente causa.
Al folio 05 y su Vto., cursa ACTA DE INSPECCIÓN N° 706, suscrita por los funcionarios Lenín Rodríguez y Jesús Lobo, Sub-Inspector y Agente Principal del CICP, Delegación Barinas.
Al folio 08, cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado por el Médico Forense Asistente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, DR. IVÁN NIEVES, en la persona de la ciudadana MERLI VIOLETA COLMENARES SANABRIA, y cuyo resultado es el siguiente:
“…EXAMEN GINECOLÓGICO. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIRGURACIÓN NORMAL. DESFLORACIÓN COMPLETA ANTIGUA CON DESGARRO A NIVEL DE LAS 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN RECTAL: NORMAL. CONCLUSIÓN 1.-DESFLORACIÓN COMPLETA ANTIGUA. 2.-EXAMEN RECTAL: NORMAL…”

El representante Fiscal Abog. José Francisco Traspuesto, solicitó en la Audiencia Especial de Oír Imputado que le fuese decretada MEDIDA CAUTELAR de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se acredita la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375, Ordinal 4°, del Código Penal Venezolano Vigente; criterio que éste Tribunal acoge en todas y en cada una de sus partes, ameritando que su proceso sea en libertad en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad, establecido en el artículo 548 de la ley que rige la materia. Ahora bien, en relación a la exposición de la defensa pública en la cual solicitó se le concediera la Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “c”, de la Ley Especializada que regula la materia. Este Tribunal Segundo de Control Especializado de éste Estado expresó que una vez suficientemente revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y oído como fue, durante el desarrollo de la Audiencia, el joven: DANNI RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, natural de San Silvestre, Estado Barinas, soltero, de 19 años de edad, hijo de Ramón Salazar y de Migdalia Gutiérrez, de ocupación u oficio “lanchero”, titular de a cédula de identidad N° 18.226.519, residenciado en el Barrio “Las Flores”, Calle Principal, Casa N° 660, al lado de la Bodega de la Sra. Zoraida, en la población de San Silvestre, Estado Barinas, aunado al principio de excepcionalidad de la privación de la libertad establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ésta circunstancia que éste Tribunal Segundo de Control del Sistema Especializado de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al joven antes identificado y así se declara.