Causa: 2C-1.010-2.004.
Asunto: Auto con fuerza de Sentencia Definitiva (Admisión de los Hechos).
Imputado (a) (s): Jesús Ricardo Quintero Gamboa.
Delito (s): Robo Genérico.
Víctima (s): José de Jesús Superlano.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Miguel Ángel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.

Dados el desarrollo de la Audiencia Preliminar y demás actas que configuran la Causa 2C-1.010-2004, este Tribunal para decidir observa: En el desarrollo de la Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente Jesús Ricardo Quintero Gamboa, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.290.208, nacido en fecha 05/02/87, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Apure, cruce con Av. Olímpica, frente al Instituto Barinas Nº 12-208, en esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas; según los cuales: A las tres y treinta (3:30) PM, de un día viernes del mes de octubre, la adolescente Yuleide Yaniree Camargo Castillo, se trasladaba por la Calle Apure a una cuadra del restaurant, El Papagayo, cuando fue sometida por un sujeto quien procedió a golpearla en la cara y el pecho, despojándola de su cadena de oro y su anillo, dándose a la fuga, siendo aprehendido de inmediato por funcionarios de la Policía Municipal, quedando identificado el adolescente como Jesús Ricardo Quintero Gamboa. Indica el Fiscal, las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, siendo estas: Informe Policial de fecha 01 de Octubre del presente año, suscrito por el funcionario Alexander Rojas, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 01 de Octubre del mismo año rendida por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por la agraviada, Ciudadana Yuleide Yaniree Camargo Castillo y Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-068-775 de fecha 06 de Octubre de 2004 suscrito por el TSU. Esteban Pava, experto adscrito al CICPC, sub-delegación Barinas, las cuales demuestran que el adolescente: Jesús Ricardo Quintero Gamboa se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, contemplado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Yuleide Yaniree Camejo Castillo y solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, que se admita la acusación en todas y cada unas de sus partes y que se aplique como sanción la Libertad Asistida , establecida en el articulo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y Del Adolescente, la cual debe ser de dos (02) años.
Ahora bien, los hechos admitidos por el acusado en su declaración, libre de coacción y apremio, rendida por ante el Tribunal, conjuntamente con el Informe Policial de fecha 01 de Octubre del presente año, suscrito por el funcionario Alexander Rojas, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas; el Acta de Denuncia de fecha 01 de Octubre del mismo año rendida por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por la agraviada, Ciudadana Yuleide Yaniree Camargo Castillo el Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-068-775 de fecha 06 de Octubre de 2004 suscrito por el TSU. Esteban Pava, experto adscrito al CICPC, sub-delegación Barinas y los señalamientos hechos por la víctima en la Audiencia Preliminar; constituyen para el adolescente acusado el delito de Robo Genérico, contemplado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Yuleide Yaniree Camejo Castillo por lo que debe ser sancionado con una medida de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del niño Y del Adolescente y así se declara.