La presente causa se inició en esta misma fecha, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801169-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) JOSÉ BLADIMIR BERRIOS, venezolano, de 13 años de edad (época del hecho), indocumentado, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio “Mi Jardín”, Calle 09, Sector III, Casa S/N, al lado de la escuela, de esta ciudad, por motivo de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) JESÚS MANUEL TREJO CAMACHO, ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales, de este Estado, la cual cursa al folio cuatro (04) y su Vto., de la presente causa, y en la cual se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…En la noche de ayer… se introdujeron por el techo unos tipos a mi casa aprovechando que estaba sola y se llevaron una licuadora… y veinte mil bolívares en efectivo… en el día de hoy a eso de las 12:30 PM me encontraba en mi negocio… cuando observé que un muchacho que le dicen el osito de la banda los guabinas… andaba con mi bicicleta vendiéndola de inmediato salí y lo agarré pero los otros miembros de la banda salieron y me agarraron a pedradas...”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01), su Vto. y tres (03), de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes… de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales… se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro del delito de HURTO CALIFICADO… no se lograron traer al presente legajo, elementos de convicción los cuales… sirvieran de base para la investigación; así como no se logró la identificación plena de ninguna persona de los apodados “LOS GUABINAS” presuntos autores del hecho, solamente se logró identificar a un adolescente… ni se ha tenido hallazgo de evidencia de interés criminalístico que conlleve al esclarecimiento de lo sucedido… Ahora bien Observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación… y permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente JOSÉ BLADIMIR BERRIOS… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (19/10/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.