La presente causa se inició en esta misma fecha, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80583-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) GERMÁN NICOMEDES LINARES, venezolano, de 15 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.518.876, residenciado en el Barrio “Corralito”, Calle 14, Casa N° 247, de esta ciudad de Barinas, y LARRY WILSON LÓPEZ VARGAS, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.518.308, residenciado en el Barrio “Corralito”, Calle 14, Casa N° 364, de esta ciudad de Barinas, por motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANKLIN IGOR ORTEGA CABRERA, ante la División de Investigaciones Penales, de las Fuerzas Armadas Policiales, de este Estado, la cual cursa al folio seis (06) y su Vto., y en la que se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…me trasladaba el día de hoy… iba para mi casa, cuando tres sujetos me dijeron que me parara y me apuntaron con una pistola… le dije que no me mataran… éstos arremetieron con golpes en contra de mi humanidad, reventándome la boca y nariz… me tiraron al suelo… de allí se fueron corriendo...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-934/2004, y se fijó para el día Lunes, 31/05/2.004, a las 8:30 am, la Audiencia de Flagrancia, la cual se llevó a cabo, en presencia del Fiscal (A) Octavo Auxiliar, Abog. José Francisco Traspuesto Orellana y de la Abog. María Gabriela Vidal, como Defensor Público designada; en el referido acto, se acordó la aprehensión como flagrante y se le decretó Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; posteriormente en virtud de actuaciones suscritas por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en las que solicitó una Medida menos gravosa para los adolescentes de autos, este Tribunal, conforme al artículo 582, Literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Especializada que regula la materia, acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 04/11/2004, este Tribunal recibió oficio N° 06F8011772-04, suscrito por la Fiscal Octava Especializada, Abog. Carmen María León, el cual, entre otras cosas, destaca lo siguiente:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes… de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa… lo hechos denunciados encuadran dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS… no se lograron traer al presente legajo, elementos de convicción… que hicieran posible el juzgamiento e identificación de los autores del hecho… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los adolescentes GERMÁN NICOMEDES LINARES… y LARRY WILSON LÓPEZ VARGAS… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica… Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (29/05/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.