La presente causa se inició en fecha 08/07/2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80727-04, suscrito por el (la) Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) CARLOS OCTAVIO GUTIÉRREZ CAIZEA, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.430.818, residenciado en el Barrio “Corocito”, Calle 15, Casa S/N, de esta ciudad de Barinas, por motivo de la denuncia interpuesta por la adolescente MARÍA TERESA JIMÉNEZ ARENALES, ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur, de esta ciudad, la cual cursa al folio cinco (059 y su Vto., y en la que se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…me trasladaba el día de hoy… en compañía de mi mamá, por el Barrio Corocito… cuando un ciudadano que venía detrás de nosotros se nos paró al frente y me dijo que le entregara el añillo y los zarcillos...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-955/2004, y se fijó para el día Jueves, 08/07/2.004, a las 3:00 pm, la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual se llevó a cabo, en presencia del Fiscal (A) Octavo Auxiliar, Abog. José Francisco Traspuesto Orellana y de la Abog. María Gabriela Vidal, como Defensor Público designada; en el referido acto, se acordó la aprehensión como flagrante y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 582, Literales “c”, “d”, y “f” de la Ley Especializada que regula la materia.
En fecha 04/11/2004, este Tribunal recibió oficio N° 06F801174-04, suscrito por la Fiscal Octava Especializada, Abog. Carmen María León, el cual, entre otras cosas, destaca lo siguiente:
“…observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente GUTIÉRREZ CAIZEA CARLOS OCTAVIO… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica… Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (08/07/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.