En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2004, constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Estado Barinas, presentes el Juez DR. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJÍAS, la secretaria Abg. Carolina Sosa; a los fines de que el Juez exponga: “Por encontrarme incurso en una de las causales establecidas en el articulo 86 ordinal 7° y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ME INHIBO de conocer en la presente causa, por haber emitido opinión en la causa seguida al adolescente JOSE ARCENIO ROLON RAMIREZ, a quien en fecha 15 de Enero de 2004 le decreté DETENCION PREVENTIVA, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar (folios 40 al 43), en el acto de la Audiencia especial de Oír, y en fecha 30 de Marzo de 2004, de conformidad con el articulo 579 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordené su enjuiciamiento y la remisión de la causa al tribunal respectivo (folios 126 al 128) por cuanto ejercía funciones como Juez de Control N° 01 de esta Sección Penal