En horas del día de hoy Martes, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), presentes en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Abog. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.483, en la condición de Juez de Juicio, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y la Secretaria de Sala, Abog. Lisbette Carolina Sosa Nieto. Seguidamente, el Abog. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, manifestó:
“ME INHIBO de conocer la causa identificada con la nomenclatura M-70/2004, seguida contra el adolescente ROGER DANIEL MONTILLA TORO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-19.024.592, quien reside en el barrio Turagua, carrera 8, casa N° 5-74, de la Población de Barinitas Estado Barinas, por haber conocido como Juez de Control N° 01 y haber resuelto en la Audiencia Preliminar, lo que equivale a haber emitido opinión, conforme con lo previsto en el artículo 86, Numeral 7, y artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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