REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°
JUEZA: DRA. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA
CAUSA: E-318/2.004
ADOLESCENTE: JOSE AMADEO RAMIREZ PADILLA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: ABOG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. MARIA GABRIELA VIDAL
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida del joven JOSE AMADEO RAMIREZ PADILLA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (NO PORTA), residenciado en el Barrio San Juan, callejón 13, casa S/N° cerca del establecimiento comercial La Clínica del Carro, de esta ciudad de Barinas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año (01) año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada la revisión del computo cursante a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (78), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 29 de Noviembre del 2004; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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