REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000246

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-S-1999-246, seguida al ciudadano Molina Peña, Joner Eduardo, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano, y a quien éste Tribunal Noveno de Control en fecha 30 de Octubre de 1.999, le decretó Libertad Plena.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Alejandro Nicolás Vilela, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano Joner Eduardo Molina Peña, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. 15.038.177, con domicilio en la Carretera Nacional Guigue-Maracay, casa s/N, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2004. Notífiquese.
Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. Magaly Parra