REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001639

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogada Tibisay Ledezma, que contiene el Decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-S-2003-1639, seguida a los ciudadanos DOUGLAS FRANCISCO CAMACHO, venezolano, natural de Tinaquillo, Estado cojedes, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio desconocido, indocumentado, con domicilio en el Sector la Cruz, Yuma, casa nro. 17, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y JESUS RAMON PINTO, venezolano, natural de tinaquillo, Estado Cojedes, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad nro. 7.562.326, con domicilio en el Sector La Ensenada, Yuma, casa sin número, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Apoderamiento de Cabeza de Ganado, previsto y sacnionado en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del los mencionados ciudadanos, y culminada como se encuentra la etapa de investigación en la presente causa sin que se hubiere podido precisar la autoría del delito señalado.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor de los ciudadanos DOUGLAS FRANCISCO CAMACHO y LUIS RAMON PINTO, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el cese de las Medidas cautelares impuestas a los prenombrados imputados en fecha 24 de Septiembre del año 2003, oficiando lo conducente a la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2004. Notífiquese. oficiese lo conducente.
Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. Magaly Parra