REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-004046
Imputado: Personas desconocidas
Delito: Hurto Simple
Victima: Ángel Guillermo Núñez Matute
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.

Recibido escrito presentado por el Abogado Víctor Puemape, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano Ángel Guillermo Núñez Matute, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 21-04-1994, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Guillermo Núñez Matute, señalando que: “El ciudadano apodado el poncho me hurtó varias naranjas por un valor de 200.000 bolívares.....” y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Noveno en función de control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa

ASUNTO: GPO1-S-2004-004046