Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los entonces adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión del artículo 536 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y a los adolescentes se notificarán mediante boletas a ser publicadas en la Cartelera del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,