Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la entonces adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tono con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del mismo código, texto legal al que se recurre por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes, en cuanto a la adolescente y a la víctima se notificarán mediante boletas a ser publicadas en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona