REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-X-2004-000035

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


Se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Neptalí Barrios Bencomo en la causa distinguida con el número GJ11-P-2003-000018 seguida al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ SEQUERA HERRERA, acusado por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado frustrado.

El Juez de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incurso en la causal 7° del artículo 86 ibídem, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2004, encontrándose en función de Juez de Control le correspondió celebrar la audiencia preliminar, decretando en esa oportunidad la apertura a juicio oral y público en el proceso.

En prueba de la causal invocada, el juez inhibido anexa copia certificada del auto de apertura a juicio, evidenciándose que ciertamente el Juez Neptalí Barrios B. actúo en la fase intermedia presidiendo la audiencia preliminar y por ende, decretando el pase de la causa a la fase de juicio.

Con la prueba aportada, queda verificada la existencia de una causal que compromete la objetividad y la imparcialidad del Juez, por cuanto, durante la fase intermedia el Juez de Control tiene conocimiento del hecho investigado así como de las pruebas ofrecidas para el Juicio, de manera que, el inhibido se encuentra prejuiciado en la presente causa por efecto del criterio emitido al admitir la acusación y la pruebas útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad; motivos suficientes para separarse del conocimiento de la causa en resguardo del principio de la imparcialidad de juez, razones que llevan a esta Sala a declarar con lugar la inhibición planteada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Neptalí Barrios Bencomo en la causa distinguida con el número GJ11-P-2003-000018 seguida al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ SEQUERA HERRERA a tenor del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio para que se agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.