EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001273
PARTE ACTORA: GERMAN CAPOTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PATIÑO C.A Y TRANSPORTE GRAPA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre de 2004, a las 10:10 de la mañana, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano GERMAN CAPOTE, titular de la cedula de identidad 5.119.572 y sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN ELENA NIEVE Y YULI RODRIGUEZ, ,inscritas en el inpreabogado bajo los números 74.354 y 68.962 respectivamente y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la otra TRANSPORTE PATINO Y TRANSPORTE GRAPA C.A sociedad mercantil inscrita la primera en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1995, anotado bajo el 47, tomo 8-A5 y la segunda inscrita por ante el Registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 1992, anotado bajo el numero 25, tomo 48-A2, representada por el abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.100 , quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 19 de AGOSTO del 1999, presto servicios personales para las empresas TRANSPORTE PATINO Y TRANSPORTE GRAPA C.A , hasta el 19 de agosto del 2004, fecha en que me despidió siendo su último salario normal diario la suma de Bs.10.707,80 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs. 3.820.871,15

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor no fue despedido, que ya se le había cancelado sus prestaciones sociales, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 2.500.000 QUE SERIA LA DIFERENCIA QUE LE CORRESPONDE, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a El DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs.2.500.000 que serán cancelados en cheque por la cantidad de Bs. 2.500.000, cheque numero 57-55308834, a nombre de GERMAN CAPOTE, de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2004, no endosable contra el Banco EXTERIOR

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El trabajador es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? el cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a las DEMANDADAS por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda



VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA en consecuencia se da por terminado el procedimiento y la acción y se ordena archivar el expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ