REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000597
PARTE ACTORA: FELIPE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRETER ACEVEDO y PEREZ YURICK C.
PARTE DEMANDADA: MANUALIDADES NOEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA AÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de noviembre de 2004, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano FELIPE JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.593.240, asistido por las abogados GRETER ACEVEDO y YURICK C. PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 54.763 y 54.762, y la abogado OMAIRA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.831, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MANUALIDADES NOEL, C.A. y a los fines de acreditar dicho carácter presenta en este acto copia certificada de instrumento poder , constantes de cuatro (4) folios, marcado con la letra A, el cual se identificó en el escrito de promoción de pruebas y solicita sea desglosado del referido escrito y agregada a los autos a los fines de que surta sus efectos legales, dándose así inicio a la audiencia. Se ordenó agregar alos autos la copia certificada del instrumento poder presentado por la representación de la demandada. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez de Mediación que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSE GARCIA, en contra de la empresa MANUALIDADES NOEL C.A., en este estado el ciudadano JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, antes identificado y actuando en su condición de demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTOIGUEDAD POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, PREAVISO Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES MORATORIOS, INDEXACIÓN MONETARIA e INAMOVILIDAD LABORAL. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que será realizado en fecha 30 de noviembre de 2.004, a las 10:00 a.m., por ante este juzgado; 2) El saldo restante será pagado mediante tres cuotas por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 500.000,00) cada una de ellas, pagaderos en fechas 15 de diciembre de 2.004, 300 de diciembre de 2.004 y 15 de enero de 2.004, todos a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ