REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2
Valencia, 25 de Noviembre de 2004.
193° y 145°

Visto el contenido de la solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescentes y Familia del Estado Carabobo,, haciendo valer los derechos del adolescente CRISDEIBI MARTIN RODRIGUEZ CASTILLO, de doce (12) años de edad, solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 894, Tomo II, año 1.992, como lo expresa la solicitante en su escrito, en el Registro antes mencionado en el acto de insertar la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material al asentar el segundo nombre y segundo apellido de la Progenitora del adolescente antes mencionado, es por lo que solicita se le rectifique la Partida de Nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la Progenitora del adolescente y escrito de solicitud de rectificación de la partida de nacimiento presentado por la madre.- De donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinadas así: En el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Partida N° 894, Tomo II, año 1.992, del adolescente CRISDEIBI MARTIN RODRIGUEZ CASTILLO donde Dice: el segundo nombre de la Progenitora del adolescente “ARACELIS” debe decir: “ARACELYS” que es lo correcto y donde dice: el segundo apellido de la misma: “NAVARRO” debe decir: “MARRERO” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a la Autoridades Civiles competente. Líbrense oficio.-

Juez Suplente de Protección

Abog. Luz Mara Diaz Tenreiro
El Secretario,

Abg. Morela Sereno



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Y se le dio entrada bajo el Nº
C-24.636.-




LMDT/karem.-